CONEJEROS RÍOS FRANCISCO ANDRÉS/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Alejandra Lobos Chamorro, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Francisco Andrés Conejeros Ríos, actualmente sujeto a orden de detención, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por el Juez de Garantía don Rodrigo Agustín García León en la que se resolvió decretar orden de detención en contra de su representado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para decretar dicha medida cautelar, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto. Expone que su representado, fue formalizado el 1 de junio de 2023 por el delito de amenazas simples contra personas y propiedad, en causa RUC 2300595206-9, RIT 3802-2023 del 2° Juzgado de garantía de Santiago, cuya victima es doña Nicole Francisca Lizama Alegría, por hechos ocurridos el 30 de mayo y 1 de junio de 2023, para posteriormente con fecha 3 de octubre del año 2023, se procede a la suspensión condicional del procedimiento fijando las siguientes condiciones en contra de imputado por el plazo de 1 año: 1. Artículo 238 letra g) C.P.P. Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo. 2. Artículo 9 letra B) de la Ley 20.066. La prohibición de acercarse a la víctima “NICOLE FRANCISCA LIZAMA ALEGRÍA”, ya sea en su domicilio o donde quiera que esta se encuentre, sin perjuicio de la relación directa y regular con los hijos. En cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, sostiene que el 4 de septiembre del presente año, el Ministerio Público solicita al tribunal que se fije audiencia de revisión de las condiciones que fueron dictadas con fecha 3 de octubre del año 2023, toda vez que existe información de un posible incumplimiento. Ant
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrente invoca en primer lugar el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece el recurso de amparo como mecanismo de protección frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegítimas a la libertad personal y seguridad individual y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica respecto del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, dispone en la letra b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Asimismo, hace referencia al artículo 127 del Código Procesal Penal, para decretar orden de detención en contra de Francisco Conejeros y en arbitraria en cuanto conforme lo dispuesto en el artículo 240 inciso 2 del mismo cuerpo legal debió haberse decretado sobreseimiento definitivo de la causa. La recurrente sostiene que la resolución impugnada vulnera los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual de su representada, garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la imposición de la prisión preventiva en este caso es desproporcionada e injustificada, considerando la naturaleza de los delitos imputados, la irreprochable conducta anterior de la amparada y su disposición a comparecer voluntariamente ante el tribunal.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución dictada con fecha 30 de octubre de 2024 por el magistrado don Rodrigo Agustín García León del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que decreto orden de detención en contra de mi representado disponiendo que se revoque dicha orden de detención por no cumplir con los requisitos legales. b) Que se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. c) Que atendido al transcurso del tiempo fijado por el tribunal para el cumplimiento de la salida alternativa suspensión condicional del procedimiento se decrete sobreseimiento definitivo respecto de la causa. SEGUNDO: Que la Jueza Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Elizabeth Melero López, evacuando el informe solicitado por esta Corte, ha expuesto los antecedentes fácticos y jurídicos que fundamentaron su decisión de decretar la orden de detención del amparado don Francisco Andrés Conejeros Ríos. La magistrada informante contextualiza los hechos que dieron origen a la medida cautelar impugnada. Señala que el día 4 de septiembre de 2024, el Ministerio Público pidió fijar audiencia de revisión de condiciones decretadas con fecha 3 de octubre de 2023, toda vez que existía información respecto a un posible incumplimiento por parte del imputado. A esta resolución el tribunal resol
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Alejandra Lobos Chamorro, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Francisco Andrés Conejeros Ríos, actualmente sujeto a orden de detención, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de fecha 30 de
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