COLEGIO SAN NICOLÁS DIÁCONO SPA/LOBOS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la especie no se reúnen los requisitos previstos por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del examen de los antecedentes acompañados con la solicitud, concretamente, los contratos de prestación de servicios educacionales, se advierte que el solicitante está dotado de otros medios para proceder al cobro de la obligación cuya vía ejecutiva se pretende preparar, se confirma la resolución apelada dictada con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-15555-2024. Devuélvase la competencia. N°Civil-16904-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la especie no se reúnen los requisitos previstos por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del examen de los antecedentes acompañados con la solicitud, concretamente, los contratos de prestación de servicios educacionales, se advierte que el solicitante es
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