SIN INFORMACION

ESPINOSA ESCUDERO EDUARDO MAURICIO/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario manuscrito, Eduardo Espinoza Escudero, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas Nºs 13544373-5 y 13831492-8, lo que ha afectado su derecho a la integridad psíquica, sin perjuicio de que actualmente se encuentra trabajando, desde la última licencia que le fue otorgada, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución exenta que rechazó sus licencias y se ordenada a las recurridas al pago de estas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (en adelante COMPIN) solicita el rechazo de la acción constitucional, fundando su defensa principalmente en la legalidad de su actuación, la falta de antecedentes médicos suficientes que justifiquen el reposo prolongado, y el ejercicio de sus facultades legales conforme a parámetros objetivos establecidos en la normativa vigente. En efecto, sostiene que el rechazo de las licencias médicas folios N°s 13544373-5 y 13831492-8, por un total de 59 días desde el 23 de enero al 23 de marzo de 2023, se ajusta a derecho, toda vez que constituye una competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN, conforme lo establece el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos específicos del rechazo, respecto de la licencia médica N°13544373-5, la COMPIN señala que el recurrente no aportó antecedentes que avalaran la continuidad del reposo médico más allá del tiempo ya autorizado, agregando que solo presentó un informe de médico general, sin contar con evaluación de especialista. Asimismo, en la reposición interpuesta, el informe médico acompañado, emitido por un profesional no registrado como especialista en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, diagnosticaba trastorno de ansiedad y trastorno depresivo moderado, sin hacer referencia al ajuste o adecuación del tratamiento, ni incluir la Escala de Evaluación de la Actividad Global, pronóstico o recuperabilidad laboral. Por su parte, en lo que concierne a la licencia médica N°13831492-8, esta fue rechazada por presentar un período de reposo prolongado sin antecedentes médicos actualizados y suficientes. La reposición fue igualmente desestimada, pues el informe médico complementario de fecha 12 de marzo de 2023, si bien diagnosticaba trastorno depresivo moderado, trastorno de ansiedad y trastorno de estrés crónico, no aportaba antecedentes adicionales que justificaran la mantención del reposo. Fundamenta jurídicamente su actuación en el D.S. N° 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre guías clínicas referenciales, específicamente en su artículo 4°, numeral II, relativo a patologías mentales. Conforme a esta normativa, para autorizar un reposo laboral de 15 a 30 días, prorrogable hasta 60 días por patología psiquiátrica, se requiere que la licencia sea otorgada por un médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra con consultoría por psiquiatra, exigiendo además un puntaje en la Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG) menor a 50 puntos, requisitos que no se cumplieron en el caso de autos. Finalmente, la COMPIN hace presente que sus actuaciones se enmarcan en parámetros objetivos dispuestos por la ley y normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y transitoria, lo que ha sido confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-114777-2024, de fecha 22 de julio de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente. TERCERO: Que, al informar la Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso de protección fundado principalmente en su extemporaneidad, al haberse interpuesto contra una resolución que se limita a pronunciarse por tercera vez respecto de licencias médicas extendidas a contar del 23 de enero de 2023. Subsidiariamente, sostiene la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, la falta de derechos preexistentes e indubitados, y la improcedencia del recurso por tratarse de materias propias del derecho a la seguridad social. En cuanto a la extemporaneidad, argumenta que el plazo fatal de 30 días corridos para interponer la acción debe computarse desde que se agotó la

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que se acoge la acción interpuesta, sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-IBS-114777-2024, con fecha 22 de julio de 2024 y, en su lugar se dispone que la COMPIN Metropolitana efectúe una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar la actual condición de salud del recurrente en relación con la patología que padece y su recuperabilidad en el tiempo. II.- Que, hecho lo anterior, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre la licencia médica rechazada que ha sido objeto de esta acción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17444-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario manuscrito, Eduardo Espinoza Escudero, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licenci

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