SALCINES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Amelia Acinorev Salcines Viana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal presentada el 6 de febrero de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria por infringir los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2 y N°3. Expone que la solicitud de residencia temporal fue inicialmente rechazada, pero dicha decisión fue dejada sin efecto por sentencia dictada en los autos de amparo Rol 511-2024 de esta Corte, confirmada por la Corte Suprema en autos Rol 11577-2024, sin que hasta la fecha se haya emitido una resolución final. Señala que el procedimiento administrativo está sujeto a un plazo máximo de 6 meses según el artículo 27 de la Ley N° 19.880, plazo que ha sido largamente excedido, y agrega que la Contraloría General de la República, en su Informe Final 718/2022, detectó graves irregularidades en el funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones, incluyendo pérdida de información en el sistema B-3000, falta de tramitación de solicitudes y demoras irracionales en las diferentes etapas de análisis. Argumenta que la demora constituye una vulneración al derecho al debido proceso administrativo, conforme a la interpretación desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica. Además, sostiene que la inoperancia del Servicio impide la aplicación de normas protectoras de la Ley N° 21.325, dejando a los migrantes en una situación de irregularidad aparente que afec
Fundamentos
fundamentos de hecho, expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 28 de junio de 2019 con una visa temporaria de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado General de Caracas, con vigencia hasta el 27 de junio de 2020, y que el 4 de abril de 2020, la recurrente solicitó la prórroga de dicha visa, siendo requerida mediante comunicación electrónica N° 6474537 para que subsanara su solicitud acompañando su pasaporte vigente, entre otros documentos. Si bien la extranjera remitió antecedentes el 24 de junio de 2020, no cumplió con presentar el pasaporte vigente dentro del plazo otorgado ni durante el procedimiento administrativo. Manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 111.039 de fecha 7 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud de prórroga de visa y se dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, resolución que fue debidamente notificada. Solicitando, posteriormente, un permiso de residencia temporal por motivos económicos, solicitud que no fue acogida a trámite mediante comunicación electrónica N° 45429025, de 29 de agosto de 2023, por registrar una orden de abandono vigente. El informe destaca que, tras la interposición de un recurso de amparo (Ingreso Corte N° 511-2024) que fue acogido por esta Corte y confirmado por la Corte Suprema, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 14947 de fecha 15 de abril pasado, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 111039 y otorgó a la recurrente una visación de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de 2 años. En cuanto a los fundamentos de derecho, arguye que, habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por los tribunales superiores de justicia y habiéndose pronunciado favorablemente respecto de la situación migratoria de la señora Salcines Viana, no existe actualmente acto u omisión que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, careciendo la acción de protección de oportunidad y eficacia. Finalmente, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incu
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones: 1) Emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal dentro de trigésimo día hábil o el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República; y 2) Emitir con carácter inmediato todos los documentos que acrediten que la recurrente se encuentra en situación migratoria regular, con costas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo de la acción constitucional fundado en dos argumentos principales: primero, la inexistencia actual de un acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y segundo, la falta de oportunidad y eficacia de la acción de protección interpuesta. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 28 de junio de 2019 con una visa temporaria de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado General de Caracas, con vigencia hasta el 27 de junio de 2020, y que el 4 de abril de 2020, la recurrente solicitó la prórroga de dicha visa, siendo requerida mediante comunicación electrónica N° 6474537 para que subsanara su solicitud acompañando su pasaporte vigente, entre otros documentos. Si bien la extranjera remitió ant
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Amelia Acinorev Salcines Viana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse respecto de su solicitud de residencia
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