SIN INFORMACION

PIÑERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2024, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quienes interponen recurso de protección en favor de Carlos Alfonso Piñero Pirela, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Isla Nueva 3345, comuna de Aysén, ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, Región Metropolitana de Santiago; de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, ambos domiciliados en General Mackenna 1370, Región Metropolitana de Santiago; y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, piso 6°, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de Nacionalización del recurrente, a pesar de haber transcurrido ya más de 26 meses desde su presentación, privando en forma ilegal y arbitraria, sus derechos garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, de igualdad ante la ley y a un debido proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Con fecha 2 de octubre de 2024, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a las recurridas. Con fecha 4, 5 y 7 de octubre de 2024, las recurridas Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones, evacuan los informes, respectivamente. Con fecha 5 de noviembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 7 del mismo mes y año, qued

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso, en lo sustancial, que no ha recibido mayor información ni respuesta a su solicitud de nacionalización de fecha 26 de julio del año 2022, ingresada bajo el número de solicitud 51894680, a pesar de haber transcurrido más de 26 meses desde su ingreso. Comenta que actualmente vive con su pareja Dariana Paola Ocando Navarro, con quien tiene dos hijos Carlos Mathias Piñero Ocando y Valentina Sofía Piñero Ocando, de actuales 5 años y 2 años de edad, respectivamente, ambos de nacionalidad chilena. Señala que cumple con los requisitos establecidos en el DS N° 5142 respecto de la solicitud de nacionalización, ya que cumple con tener más de cinco años de residencia en el territorio de la República, además de ser titular del permiso de permanencia definitiva desde el año 2020, otorgada mediante Resolución Exenta n°118736. Por otro lado, afirma que de acuerdo a la ley 19.880, los procedimientos administrativos están regidos por los principios de celeridad, inexcusabilidad, transparencia, publicidad e imparcialidad, los que permiten y promueven el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado y que la misma ley previene la obligación de motivar, en el mismo acto administrativo, la decisión, mencionando los hechos y fundamentos de derecho, en el caso de afectar los derechos de las personas, y que respecto del artículo 27 de la ley, que señala que salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final Finalmente, sostiene que se han vulnerado sus garantías constitucionales, especialmente las contenidas en el artículo 19 números 2 y 3, de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes del presente recurso, señalando que el recurrente cuenta con residencia definitiva, desde el 18 de junio de 2020, la que se otorgó mediante Resolución Exenta N° 118736. Indica que con fecha 26 de julio de 2022, el recurrente solicita mediante este servicio el beneficio de Carta de Nacionalización, mediante ID N° 51894680, la que actualmente se encuentra pendiente, en etapa de resolución. Hace presente que la decisión de otorgar o denegar carta de nacionalización corresponde al Presidente de la República, mediante Decreto refrendado por el Ministro del Interior, según lo estipulado por el Artículo 1 del D.S 5.142 de 1960. Tras referirse al artículo 10 de la Constitución Política de la República y a lo dispuesto por el artículo 1, 2, 4, 5 y 11 del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, refiere que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la administración, debido a qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, en favor de Carlos Alfonso Piñero Pirela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Policía de Investigaciones, sin perjuicio de proceder la primera entidad recurrida a dar tramitación expedita a la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, dentro de un plazo razonable. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol 204–2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2024, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quienes interponen recurso de protección en favor de Carlos Alfonso Piñero Pirela, de nacionalid

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