TRONCOSO MANEIRO JONATHAN ALEXIS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Robledo Santelices, abogado, en representación del sentenciado Jonathan Troncoso Maneiro, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, particularmente en contra del Subdirector Operativo, señor Víctor Provoste Torres, por haber dispuesto mediante Resolución Exenta N°5130-2024 el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario La Serena al CCP Colina II. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene una medida de cautela de garantías vigente decretada por el Juzgado de Garantía de La Serena, vulnerando con ello el derecho a la integridad física y psíquica y la seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone el recurrente que el día 5 de agosto de 2024, entre las 16:00 y 17:00 horas, su representado fue víctima de una golpiza por parte de funcionarios de Gendarmería en el CDP La Serena, encontrándose ya herido por un ataque con arma blanca sufrido el día anterior, debiendo ser trasladado a la Unidad de Emergencias del Hospital San Pablo de Coquimbo, donde se le instaló una sonda pleural y drenajes torácicos. Producto de estos hechos, se interpuso una denuncia ante la Fiscalía Local de Coquimbo. Señala que, como consecuencia de la denuncia, el Juzgado de Garantía de La Serena decretó el 6 de septiembre pasado una medida de cautela de garantías, disponiendo que el amparado permaneciera en el Módulo 43 del CDP La Serena. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°5130-2024 se ordenó su traslado al CCP Colina II, el cual se materializó el 9 de octubre del presente año. El recurso se fundamenta en diversas disposiciones legales y constitucionales, principalmente en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, los artículos 1° y 15° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y los artículos 1°, 2° y 6° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Asimismo, invoca normativa inter
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene: a) el inmediato retorno del amparado al CDP La Serena; b) la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho y evitar represalias; c) que Gendarmería remita los resultados de la investigación administrativa; y d) que se remitan los antecedentes al Ministerio Público. SEGUNDO: Que, en su informe, Gendarmería de Chile, representada por el abogado Marcelo Carrasco Sepúlveda, opone como defensa principal la excepción de incompetencia territorial de esta Corte para conocer del presente recurso, y en subsidio, se refiere al fondo del asunto planteado por el recurrente. Que, respecto a la excepción de incompetencia territorial, fundamenta su alegación en que los hechos que motivaron la interposición del recurso habrían ocurrido en el Centro Penitenciario de La Serena, según consta del propio texto del recurso ingresado el 11 de octubre pasado. En este sentido, sostiene que el hecho de que el interno se encuentre actualmente recluido en la Región Metropolitana no modifica el lugar de ocurrencia de los hechos infraccionales descritos. Por consiguiente, argumenta que las privaciones, amenazas o perturbaciones alegadas solo podrían haber ocurrido en la región de La Serena, siendo procedente la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por ser esta la competente territorialmente para conocer de la materia. Que, en cuanto al fondo del asunto, la recurrida a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 29: téngase presente. Al escrito folio 30: estése al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Robledo Santelices, abogado, en representación del sentenciado Jonathan Troncoso Maneiro, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, particularmente en contra
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