MAURICIO YUSEPPE CARVAJAL CASTILLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Rommy Nayolet Robles Robles, abogada, defensora penal pública, quien en favor de Mauricio Yuseppe Carvajal Castillo, cédula nacional de identidad N° 19.102.325-0, privado de libertad, dedujo acción cautelar de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio aludido, por considerar que no ha tenido avances en su proceso de reinserción social, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando, se conceda el beneficio singularizado al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 10241-2017, RUC 1700798363-8, resuelta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y correspondiente a la pena de 10 (diez) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de homicidio simple. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 30 de agosto del año 2017 y su término se considera para el día 31 de agosto del año 2027. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica cumplido desde el día 01 de mayo del año 2024. Dice que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. En sesión de fecha 11 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para la amparada, por los motivos que consigna. Así, la Comisión da por no cumplida la exigencia de demostrar avances en el proceso de reinserción social del amparado, conforme lo exige el DL 321. Sin embargo, en mérito de los informes emitidos por Gendarmería de Chile, es posible aseverar que ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL 321. SEGUNDO: Que informó, Jasna Pavlic Núñez, Ministra Titular de esta Itma. Corte en su calidad de presidenta, Claudia Campusano Reinike y Andrés Santelices Jorquera, Jueces de Garantía de esta ciudad, Paula Ortiz Saavedra e Ingrid Castillo Fuenzalida, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el período del segundo semestre de 2024. Explican, que la Comisión rechazó la petición del amparado, fundado en que no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como quedó plasmado en la resolución respectiva que así lo dispuso. Por las razones contenidas en la resolución, debe descartarse que lo obrado por la Comisión constituya una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, d
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar c
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Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Rommy Nayolet Robles Robles, abogada, defensora penal pública, quien en favor de Mauricio Yuseppe Carvajal Castillo, cédula nacional de identidad N° 19.102.325-0, privado de libertad, dedujo acción cautelar de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar el otorgamient
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