CARDONA MUÑOZ DIANA MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Diana María Cardona Muñoz, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24101900 de fecha 5 de marzo de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamentó en un error administrativo respecto a sus registros de entrada y salida del país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letras a) y b), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene otorgar el permiso de residencia o continuar con la tramitación del procedimiento administrativo. Expone que se encontraba en trámite la petición de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones cuando su solicitud fue archivada, bajo el fundamento erróneo de que habría salido del país sin regresar con fecha 26 de enero de 2023. Señala que, por el contrario, según consta en el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile y en su pasaporte, dicha fecha corresponde a su ingreso al país, registrando posteriormente una salida el 4 de diciembre de 2023 y un reingreso el 9 de enero de 2024. Agrega que, al percatarse de esta situación, envió una carta formal al Servicio Nacional de Migraciones adjuntando el certificado de viajes de la PDI para demostrar el error, sin obtener respuesta por más de seis meses. Ante esta falta de pronunciamiento, presentó una solicitud de desistimiento del desarchivo y solicitó la certificación del silencio administrativo, con el fin de explorar la vía judicial. Enfatiza que por razones personales y familiares requiere salir del país, lo que actualmente no puede hacer debido a su situación migratoria irregular. Como
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la libertad personal y ambulatoria, y el artículo 21 de la misma Carta Fundamental que establece la acción de amparo. Asimismo, cita el artículo 5° inciso segundo de la Constitución y la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Refuerza sus argumentos citando jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Rancagua y Valparaíso en casos similares, donde se han corregido errores administrativos análogos. Sostiene que la actuación recurrida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al impedirle residir y permanecer en territorio nacional, manteniéndola en una situación migratoria irregular que le impide entrar y salir del país, todo ello con fundamento en un error administrativo contrario a la documentación oficial presentada.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24101900 del 5 de marzo de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar el permiso de residencia o, en su defecto, continuar con la substanciación del procedimiento administrativo de obtención de dicho visado. SEGUNDO: Que, informando respecto del presente recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone el historial migratorio de la amparada, señalando que ingresó por primera vez al territorio nacional el 27 de agosto de 2018 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta en calidad de turista. Posteriormente, el 26 de junio de 2019, obtuvo una visa sujeta a contrato por un año otorgada por el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Iquique, la cual fue prorrogada mediante Resolución Exenta N°752 de fecha 1 de marzo de 2021, manteniéndose vigente hasta el 16 de diciembre de 2021. Agrega que el 25 de noviembre de 2021, la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva bajo el ID N°28736228, solicitud que fue archivada mediante la Resolución Exenta N°24101900 de fecha 5 de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Diana María Cardona Muñoz, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24101900 de fecha 5 de marzo de 2024, que archivó su solicitud de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica