JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

KARLA YEISY ESTEFANY RAMOS REYES C/ HECTOR SEBASTIAN MARDONES CASTILLO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la querellante en audiencia, y teniendo únicamente presente que estos sentenciadores estiman que el requisito del artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, de acuerdo a su propio tenor literal, solo permite declarar inadmisible una querella cuando los hechos en ella expuestos no sean constitutivos de delito, circunstancia que debe ser ostensible e indubitada, lo cual no se vislumbra en la especie, puesto que el tribunal sólo funda la inadmisibilidad en un requisito que estima de procesabilidad conforme al artículo 426 del Código Penal, argumentaciones que no se condicen con los requisitos establecidos en el artículo 114 antes citado, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el veinte de octubre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de La Serena, que declaró inadmisible la querella presentada y, en su lugar, se declara la admisibilidad de la misma, debiendo continuar la tramitación de la causa ante juez no inhabilitado. Se previene que Ministra (S) Sra. Vásquez, concurre a la revocatoria, teniendo únicamente presente que la correcta interpretación de la norma contenida en el artículo 426 del Código Penal, es aquella que supone que el delito de calumnia e injuria cometida en juicio, otorga al ofendido la facultad de proceder criminalmente contra quien resulte responsable de los hechos, en la medida que el proceso en cuestión se encuentre afinado, lo anterior, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que se imponga por el juez respectivo. Por tanto, el exigirse al querellante contar con el resultado de la sanción administrativa para los efectos de admitir a tramitación la querella, entendiéndolo como una condición previa de procesabilidad, y, no como una circunstancia que se encuentra en relación inmediata con el hecho, pero que no pertenecen ni al tipo del injusto, y, tampoco el de culpabilidad, impone un requisito que no contempla el artículo 113 del Código Procesal Penal, y que, por tanto, tampoco está contemplado como motivo que autoriza al tribunal para declarar la inadmisibilidad del arb

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:03 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por la Ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñan y el Abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte querellan

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