SIN INFORMACION

MONTILLA/TOHA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de María Teresa Montilla Quintero, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Domingo Correa 159, Comuna La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente el 17 de mayo de 2022 solicitó la nacionalización y que, luego de haberse efectuado el trámite ante la Policía de Investigaciones de Chile y pagado el arancel respectivo el 18 de agosto de 2023, no ha recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente es titular de residencia definitiva desde el 10 de enero de 2018, solicitando carta de nacionalización el 17 de mayo de 2022, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida al Subsecretario de Interior el 19 de junio de 2024, mediante el Oficio Ordinario N°32476, a fin de que éste emita el pronunciamiento definitivo, encontrándose la tramitación actualmente en etapa de Ratificación de Autoridad. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de María Teresa Montilla Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Sin perjuicio de lo resuelto, se insta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a culminar en un tiempo razonable la etapa del procedimiento que le corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 4562-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de María Teresa Montilla Quintero, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Domingo Correa 159, Comuna La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad

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