SIN INFORMACION

EDUARDO ANTONIO TERCERO GOMEZ ARRUE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública, quien en favor de Eduardo Gómez Arrué, cédula nacional de identidad N° 14.111.431-K, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo, Antofagasta, dedujo acción cautelar de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio aludido, por considerar que no ha tenido avances en su proceso de reinserción social, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando, se conceda el beneficio singularizado al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 12 (doce) años de presidio mayor en su grado medio (y accesorias legales) por su responsabilidad en el delito de homicidio simple y 4 (cuatro) años de presidio menor en su grado máximo (y accesorias legales) por su responsabilidad en el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Dichas penas fueron impuestas por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de fecha 29 de mayo de 2017, causa RUC 1600028875-K; 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 2 U.T.M, por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad, pena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de fecha 09 de junio de 2015, en causa RUC 1401128137-1. De acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena 12 de enero de 2016, y se proyecta su cumplimiento para el 12 de marzo de 2032. Sin embargo, cuenta con el beneficio de rebaja de condena, proyectándose su cumplimiento para el día 12 de marzo de 2031. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 11 de febrero de 2024. Dice que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. En sesión de fecha 11 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para la amparada, por los motivos que consigna. Así, la Comisión da por no cumplido la exigencia de demostrar avances la amparada en su proceso de reinserción social, conforme lo exige el DL 321. Sin embargo, detalla que sólo tiene un riesgo de reincidencia medio, siendo el único factor para intervenir en su actual plan de intervención, el factor familia/pareja. Se le aplica instrumento especial denominado PCL-R, que mide escala de psicopatía, estableciéndose que el amparado se encuentra en un bajo campo, puesto que, de 100 personas, existen 96 con mayores rasgos. Por otro lado, mantiene una adecuada conciencia del delito y del daño causado, reconociendo participación y responsabilidad en los ilícitos por los cuales cumple condena, sin justificar ni minimizar los mismos. Identifica también las consecuencias individuales y familiares asociadas a la privación de libertad, reflexionando adecuadamente sobre el daño causado a las víctimas. Mantiene una actitud favorable hacia la condena, comprendiendo y aceptando las penas impuestas, destacando otros elementos en los que el amparado ha presentado avances significativos. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto, la resolución de fecha 11 de octubre de 2024, decretando en su lugar, que se le concede la libertad al amparado. S

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública, quien en favor de Eduardo Gómez Arrué, cédula nacional de identidad N° 14.111.431-K, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo, Antofagasta, dedujo acción cautelar de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual dec

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