ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que sin perjuicio de encontrase vigente la deuda alimenticia en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, teniendo presente que a la fecha de la promulgación de la ley 21.389 y de su consecuente creación, la demandada ya se encontraba en situación de cese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se confirma la sentencia apelada dictada el ocho de enero del año dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Familia de Pudahuel. Regístrese y devuélvase. N° 401-2024 Familia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que sin perjuicio de encontrase vigente la deuda alimenticia en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, teniendo presente que a la fecha de la promulgación de la ley 21.389 y de su consecuente creación, la demandada ya se encontraba en situación de cese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.96
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