SEJOUR/THAYER
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Franty Mejías Vásquez, interpone recurso de protección en favor de doña Neighjie Sejour, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Parque Español Nº3753, La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 5 de julio de 2023 (sic), lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 17 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 9 de septiembre de 2016; que el 29 de marzo de 2022 solicitó carta de nacionalización; que fue remitida al Subsecretario del Interior el 30 de agosto de 2023, fecha desde la que se encuentra en etapa de “Ratifica Autoridad”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Neighjie Sejour, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4583-2024 Protección PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Franty Mejías Vásquez, interpone recurso de protección en favor de doña Neighjie Sejour, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Parque Español Nº3753, La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en call
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