IMPUTADO: JAVIER ENRIQUE PINTO CARRASCO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y oído: En causa RIT 189-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el 17 de febrero de 2024, se dictó sentencia definitiva que condenó a Javier Enrique Pinto Carrasco a la pena de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio y accesorias legales, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido el 23 de diciembre de 2021 en Chiguayante. Esta sentencia fue recurrida por la defensa del condenado, concedido el recurso y estimándosele admisible, el 24 de octubre pasado, se verificó la audiencia con la intervención de los apoderados de las partes. Concluido el debate, el asunto quedó en acuerdo y los intervinientes fueron citados por el Sr. Presidente de la Sala para la audiencia de hoy, a las 11:00 horas, para la lectura del fallo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la defensa del encausado Pinto Carrasco invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a sus artículos 342 letra c) y d) y 297, pide que se acoja el recurso, disponiendo la nulidad del juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Funda su motivo de nulidad en que se vulnera el principio de la razón suficiente, en relación con el principio de corroboración. Sostiene que al haberse infringido los artículos 374 letra a), 342 c) y 297 del Código Procesal Penal, se produce como consecuencia haber arribado a conclusiones diferentes de aquellas a las cuales se arribaría bajo una correcta aplicación de estas normas. Así, no se podría haber dictado veredicto condenatorio respecto del delito robo en lugar habitado y se hubiera dictado veredicto absolutorio o, en su defecto, recalificar a hurto. La sentencia infringe el principio de la razón suficiente, en relación con el principio de corroboración, debido a que se condena sin hacerse cargo de por qué motivo desecha la teoría alternativa de la defensa respecto de la forma de ingreso al inmueble. El encausado declaró respecto de la forma de ingreso al inmueble, la que refiere. Añade que la declaración encuentra sustento con los dichos de la testigo de la defensa Wendy Javiera Pinto Carrasco, hermana del acusado, la cual también refiere. Argumenta que es trascendente la información de Wendy Pinto pues corrobora lo señalado por su hermano, esto es, que él entra en su casa, que es igual a la casa de la víctima, y que la forma de ingreso habitual de Javier es abrir la ventana e introduciendo parcialmente su cuerpo abre la puerta principal. La víctima Ana María, no puede contradecir más allá de lo que se imagina o supone que fue la forma de ingreso de Javier ya que quedó claro que ella no ve el ingreso de Javier a su domicilio. Este es el punto del que no se hace cargo el tribunal, del por qué tiene por cierta la forma de ingreso que Ana María supone o se imagina, por encima de la que postula la defensa, forma de ingreso que no sólo es posible, si no que es la forma de ingreso habitual de Javier a su casa que es igual a la de Ana María Chávez. Este punto es en que el
Fallo
fallo no se hace cargo de explicar de forma racional y objetiva por qué da credibilidad a una postura frente a la otra, llegado así a una decisión condenatoria por este ejercicio voluntarioso pasando así por sobre la presunción de inocencia. Argumenta que Javier ingresó al inmueble y sustrajo las especies no fue controvertido, estos hechos son lo único que pudo acreditarse en juicio, desde que la misma fue insuficiente para acreditar de manera fehaciente que el acusado a fin de lograr la apropiación de especies, hubiese ingresado por vía no destinada al efecto. Generándose una duda razonable atendida la posibilidad cierta que efectivamente el acusado hubiere ingresado a la vivienda conforme lo expuso en su declaración. A saber, introduciendo su mano y brazo por una ventana cercana a la puerta de ingreso abriéndola desde el interior, ingresando luego de ello por la puerta de acceso sustrayendo las especies objeto de la acusación, según explica. SEGUNDO.- Que el recurrente invoca como motivo absoluto de nulidad del juicio y del fallo, el señalado en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342” y que en el caso de la letra c) se refiere a “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los m
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y oído: En causa RIT 189-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el 17 de febrero de 2024, se dictó sentencia definitiva que condenó a Javier Enrique Pinto Carrasco a la pena de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio y accesorias legales, como autor del delito consumado de robo en lug
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