SIN INFORMACION

AMPARADO: ARMANDO ANDRÉS ZENTENO ILLANES/ RECURRIDO:TRIBUNAL FAMILIA LOS ANGELES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don MARCELO A. MALDONADO HERNÁNDEZ, abogado por el recurrente don ARMANDO ANDRÉS ZENTENO ILLANES, ingeniero forestal, e interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Familia de la ciudad Santa María de Los Ángeles, pidiendo que se acoja dejando sin efecto la orden de arraigo que afecta a su representado y se proceda a eliminar los datos personales del amparado, del Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Señala que consta en copia de pasaje aéreo que se acompaña a esta presentación, que el amparado, el día 30 de octubre del presente año, programó un viaje de trabajo a Lima - Perú; viaje que no pudo realizar por existir orden de arraigo en la causa que más adelante se indica, reprogramando su viaje de trabajo para viernes 08 de octubre. La orden de arraigo tiene lugar en la causa sobre cumplimiento de alimentos caratulado "PRADAL con ZENTENO" RIT: Z - 533 - 2016; RUC: 16-2-0329178-0 tramitada ante el Juzgado de Familia de la ciudad Santa María de Los Ángeles, arraigo que a la fecha NO SE JUSTIFICA, toda vez que; mi representado su representado no adeuda pensión de alimentos, según consta en liquidación de fecha 10 de octubre del 2024, cuestión que fue comprobada en la Policía de Investigaciones de Los Ángeles. Añade que luego, al revisar la causa se puede advertir que a Folio 412, el día 28 de octubre del 2021 se ordenó arraigo; oficio remisor 8828/2021.- A Folio 548, el día 16 de mayo 2023 la demandante solicitó nuevamente arraigo, resolviéndose el día 23 de octubre del 2023, Folio 604: '"...Hecho lo anterior, procédase a la medida de apremio solicitada por la demandante" A Folio 612, trece de noviembre 2023 se proveyó: "A Folio 610, se provee: Téngase presente certificación del Ministro de fe del Tribunal, .....previo a resolver solicitud de apremios de arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir solicitado con fecha 16 de mayo 2023, pasen los antecedentes al funcionario liquidador..." Así las cosas, atendido al mérito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en  su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que motiva el recurso, la existencia de una orden de arraigo dictada en la causa sobre cumplimiento de alimentos caratulado "PRADAL con ZENTENO" RIT: Z - 533 - 2016; RUC: 16-2-0329178-0 tramitada ante el Juzgado de Familia de la ciudad Santa María de Los Ángeles, que afecta al amparado, cuestión que le impedía salir del país. Pero con motivo de la interposición del recurso, luego de los trámites procesales de rigor, se dejan sin efecto los apremios decretados en causa Z-533-2016 contra don Armando Andrés Zenteno Illanes. TERCERO: Que conforme lo que se viene reflexionando, el recurso ha perdido oportunidad, cuestión que ocurre cuando durante la tramitación del mismo, cesan los actos que lo originan, razón por la cual no hay arbitrio analizable por la vía del amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de don ARMANDO ANDRÉS ZENTENO ILLANES, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-554-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don MARCELO A. MALDONADO HERNÁNDEZ, abogado por el recurrente don ARMANDO ANDRÉS ZENTENO ILLANES, ingeniero forestal, e interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Familia de la ciudad Santa María de Los Ángeles, pidiendo que se acoja dejando sin efecto la orden de arraigo que afecta a su represen

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