13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MENESES/CDE-FISCO DE CHILE-D.D.H.H. (LTE)*

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de autos, los

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol Nro. 5940-2022. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “[l]as reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Que, al efecto; y respecto de la renuncia a la prescripción, el artículo 2494 del Código Civil dispone: "[l]a prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor, por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo". Además, para que pueda determinarse la existencia de la misma, se requiere que la intención de renunciar sea inequívoca, es decir, que se desprenda de un hecho que suponga necesariamente el abandono de un derecho adquirido a través de actos concretos del deudor. 4.- Que, esta es la situación que ha ocurrido en la especie, pues el Estado demandado ha reconocido su condición de deudor para con las víctimas de prisión política y tortura, constituyendo un acto de renuncia a la prescripción. En efecto, existe en concepto de este previniente un acto relevante de reconocimiento expreso del Estado en esta materia; y se trata de lo expresado en la contestación efectuada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la demanda que interpusieran en su contra, en el caso “María Laura Ordenes Guerra y otros respecto de la República de Chile” al manifestar que: “[…] al no existir controversia sobre el objeto principal de este litigio internacional, lo que procede es reestablecer los derechos que se han tenido por vulnerados y determinar el pago

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santi

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