CORASPE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DIVISIÓN DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS POLICÍAS.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Bárbara Cardozo Carruyo, abogada, interpone recurso de protección en favor de don José Elías Coraspe Vera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en La Ladera Nº1124, casa 57B, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la Ministra doña Carolina Tohá Morales, domiciliada en el Palacio de La Moneda, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 27 de enero de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 17 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 12 de julio de 2017; que el 27 de enero de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, el 10 de mayo de 2023 fue remitido al señor Subsecretario del Interior, encontrándose en etapa de “Ratifica autoridad”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y e
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Elías Coraspe Vera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4487-2024 Protección PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Bárbara Cardozo Carruyo, abogada, interpone recurso de protección en favor de don José Elías Coraspe Vera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en La Ladera Nº1124, casa 57B, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica