PEREZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DIVISIÓN DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS POLICÍAS.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, a favor de don RICHARD ARMANDO PEREZ ACOSTA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.653.498-3, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por el recurrente el día 16 de febrero de 2022. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado, el día 16 de febrero de 2022, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 16 de febrero de 2022 por parte de don RICHARD ARMANDO PEREZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que lo primero que se tendrá en consideración a la hora de resolver la acción constitucional que nos convoca, es que según aparece de los antecedentes, la situación migratoria del recurrente se encuentra regularizada, toda vez que cuenta visa de permanencia definitiva. CUARTO: Que en cuanto al tiempo de demora en la tramitación de su solicitud de nacionalización-que es lo que se reprocha de manera central a través del recurso- cabe señalar que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala expresamente que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. QUINTO: Que, son evidentes las dificultades de trabajo que ha traído aparejada la pandemia de carácter mundial que afectó a nuestro país, siendo una hipótesis que se enmarca dentro de aquellos conceptos, alterando de esa forma efectivamente los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos hasta el día de hoy, generando una acumulación de requerimientos que impidieron (dados aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria), la pronta respuesta que en situación de normalidad sí concurrían. SEXTO: Que además se tendrá presente por ser un hecho público y notorio, que existe una gran cantidad de solicitudes que sí dicen referencia a la situación migratoria de personas extranjeras, a las que aparece de buen criterio dar prioridad en su tramitación en el especial contexto que se viene narrando. SÉPTIMO: Que, así las cosas, atendido el concreto propósito de la solicitud del recurrente acotada en las consideraciones que preceden, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en el rezago que
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparecen Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, a favor de don RICHARD ARMANDO PEREZ ACOSTA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.653.498-3, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior
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