CARLOS EDUARDO CORNEJO DONOSO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18596-2024 comparece el abogado Miguel Felipe Arenas González, domiciliado para estos efectos en calle Ralún 1132, Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, en nombre y a favor de Carlos Eduardo Cornejo Donoso, psicólogo, del mismo domicilio para estos efectos, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, piso 2, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la resolución exenta N° R-01-UME-119090-2024, de 29 de julio de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que carente de todo fundamento legal y de hecho, resolvió confirmar lo resuelto por la COMPIN relativamente a las licencias médicas folios 98137134-8, 98999398-4 y 99600000-1, extendidas por un total de 57 días a contar del 24 de enero de 2024, por reposo no justificado, que a su vez había confirmado el rechazo que primigeniamente hiciera de aquéllas la Isapre Banmédica S.A. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que la recurrida ha rechazado las licencias médicas después de haber aprobado por peritaje licencias con la misma patología de salud mental, un cuadro depresivo grave con ideación suicida estructurada, lo que le ha generado solicitar apoyo de redes de amistades y conocidos del recurrente. Se ha sometido a un largo tratamiento de psicoterapia, que inició tardíamente por carencia de medios económicos, con el que logró una leve mejoría que lo llevó a reintegrarse en su trabajo. Pero, tan pronto como regresó al trabajo fue desvinculado, lo que le generó una angustia y retroceso en su cuadro mental. Por esa razón, el 31 de julio de 2024, el recurrente concurrió donde el psiquiatra que lo trataba desde 14 de octubre de 2023, facultativo que efectuó un nuevo informe médico. Estos hechos complementan los argumentos ya entreg
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, como se consignó en lo expositivo, el recurrente interpuso este recurso impugnando la resolución exenta N° R-01-UME-119090-2024, de 29 de julio de 2024, por la que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó la ratificación que hiciera la COMPIN respecto del rechazo de las licencias médicas folios 98137134-8, 98999398-4 y 99600000-1, extendidas por un total de 57 días a contar del 24 de enero de 2024, por reposo no justificado, rechazadas primigeniamente por la Isapre Banmédica. 3°) Que evacuando sus informes, tanto la Superintendencia de Seguridad Social como la Isapre Banmédica S.A. se han defendido diciendo que la situación el afiliado recurrente se ha subsanado. En efecto, la Superintendencia explicó que con ocasión de esta acción judicial, profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia revisaron nuevamente los antecedentes del caso del recurrente de autos, concluyendo que correspondía reconsiderar lo dictaminado y, consecuentemente, ordenar autorizar las licencias médicas reclamadas, pues se comprobó en ese nuevo estudio de antecedentes clínicos, que durante el lapso de reposo comprendido por dichas licencias médicas el actor estuvo afectado por incapacidad laboral de orden temporal. Al efecto, expidió la resolución exenta N° R- 01-IBS-147378-2024, de 16 de septiembre de 2024. A su turno, Banmédica dijo en el segundo informe que evacuó, que autorizó, el 7 de octubre de 2024, las licencias médicas materias de este recurso, por instrucción de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) recibida el 3 de octubre de 2024. Las defensas de las recurridas se robustecen con el propio reconocimiento del pago de las licencias médicas que hace el actor mediante el escrito que obra en folio 21. 4°) Que teniendo presente que el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas folios 98137134-8, 98999398-4 y 99600000-1 que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue solucionado por las recurridas, se concluye que en la actualidad no existe medida que esta Corte pudiere adoptar en favor
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido por el abogado Miguel Felipe Arenas González en nombre y a favor de Carlos Eduardo Cornejo Donoso, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra suplente señora Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-18596-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18596-2024 comparece el abogado Miguel Felipe Arenas González, domiciliado para estos efectos en calle Ralún 1132, Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, en nombre y a favor de Carlos Eduardo Cornejo Donoso, psicólogo, del mismo domicilio para estos efectos, deduciend
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