FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOTO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-14656-2024.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-14656-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 6 y 7: estese a lo resuelto. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
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