C/ ANA ROSA LEMUS GARRIDO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa RUC 2300418398-3 y RIT 318-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, condenando a Ana Rosa Lemus Garrido, cédula de identidad N°13.834.474-6, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de dos (2) U.T.M., en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en su modalidad de posesión y porte de 9,69 gramos netos de cannabis sativa, más 6,96 gramos netos de cocaína clorhidrato al 23% de pureza y de 4,74 gramos netos de Ketamina, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, en grado de consumado, perpetrado el 15 de abril de 2023, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, decretándose el cumplimiento afectivo de la sanción corporal. En su contra recurre de nulidad la defensa letrada de la condenada, en base a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando su invalidación y se dicte una sentencia de reemplazo que disponga que la acusada debe ser sancionada únicamente a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. En la vista del recurso, se escucharon alegatos por y en contra del recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, procede la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; en relación a la aplicación de la agravante del articulo 19 letra h) de la Ley N°20.000, que habilita el aumento de la pena en un grado, al disponer: “Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: (…) h) Si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial”. Segundo: Que, se arguye por el recurrente la errada aplicación de la referida circunstancia, porque si bien el delito se comete en el interior de un módulo de una cárcel, es éste el lugar en que la acusada residía en forma habitual, por su condición de interna, por lo que es el único donde podía cometer el ilícito en cuestión, y porque siendo el lugar de comisión inherente al delito, al haberse reconocido se infringe lo dispuesto en el artículo 63 inciso segundo del Código Penal, en cuanto no producen el efecto de aumentar la pena aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse”, vulnerándose el principio “non bis in idem”. Considera que, para poder aplicarse la referida agravante, habría sido necesario que la acusada haya tenido la opción de discernir sobre traficar o no drogas en su lugar de detención o en otro de diferente naturaleza, lo que es imposible en su caso, además de no haberse visto afectado el bien jurídico protegido de la salud pública, al ser sorprendida en momentos que portaba y poseía la droga sin que haya alcanzado a distribuirla a terceros, aspecto que considera debe ser apreciado más allá del lugar en que se cometió el delito, atendida la aplicación restrictiva que debió hacerse por los jueces al evaluar la concurrencia de la mentada circunstancia. Tercero: Que, para efectos de determinar la procedencia del arbitrio, se precisa que de acuerdo a la causal de nulidad invocada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, los hechos asentados no admiten modificación, señalándose en aquellos asentados en el apartado Octavo de la sentencia en revisión que “El día 15 de abril de 2023, a las 13:50 horas aproximadamente, en el interior del Complejo Penitenciario Valparaíso ubicado en Camino La Pólvora N°665 de esta ciudad, la interna Ana Rosa Lemus Garrido fue sorprendida, por personal de Gendarmería, portando y poseyendo, sin la competente autorización, 01 envoltorio contenedor de 9.69 gramos netos de Cannabis Sativa, 02 envoltorios contenedores de 6.96 gramos netos de Clorhidrato de Cocaína y 01 envoltorio contenedor de 4.74 gramos netos de Ketamina. Toda la droga destinada a ser suministrada a terceras personas, particularmente internos del penal y no para su cons
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 378, 383 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa letrada de la condenada Ana Rosa Lemus Garrido, cédula de identidad N°13.834.474-6, contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra María Cruz Fierro Reyes No firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, el Ministro Sr. Corvalán, quien se encuentra en comisión de servicio, autorizado por la Excma. Corte Suprema y la Ministra Sra. Fierro, quien se encuentra autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Penal-2929-2024. En Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en causa RUC 2300418398-3 y RIT 318-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, condenando a Ana Rosa Lemus Garrido, cédula de identidad N°13.834.474-6, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado má
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