BERGIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Cancino Valenzuela, abogado, interpone recurso de protección en favor de Tschelbensly Bergil, de nacionalidad haitiana, ambos con domicilio para estos efectos en Andén N° 5828, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra Carolina Tohá Morales y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 8 de diciembre de 2023. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacua informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la acción constitucional con costas. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que constituye una etapa previa a la entrega de antecedentes a dicha cartera del Estado para su posterior resolución. Indica que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario que pueda imputársele toda vez que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo que en ocasiones significa una tramitación más extensa que la esperada por los requirentes. Tercero: Que, informa al tenor de lo solicitado el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Señala que el recurrente solicitó carta de nacionalización el 8 de diciembre de 2023, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de q
Fundamentos
fundamentos: 1° Que, aun cuando dicho Servicio, ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, se constata que ha retardado su pronunciamiento preliminar, sin razón justificada, transcurriendo casi un año desde la presentación de la solicitud. 2° Que, en la forma señalada, la autoridad recurrida con su actuar ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que la solicitud presentada por la recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento definitivo, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4564-2024 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Tschelbensly Bergil, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey, concurre a rechazar la presente acción constitucional teniendo, además, presente para ello lo siguiente: 1° Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340-2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de 26 de febrero de 2017. Ello se justifica en el hecho de que, salvo excepciones legales determinadas, la existencia de plazos para las actuaciones o el ejercicio de las facultades propias de la administración no puede llevar a su supresión por el solo hecho de su transcurso, del mismo modo que ocurre con los plazos previstos para las actuaciones judiciales. 2° Que, tampoco cabe calificar dicha tardanza de arbitraria, pues el mismo texto legal en que se fundan las solicitudes señala que es posible ampliar el plazo por razones de fuerza ma
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San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Cancino Valenzuela, abogado, interpone recurso de protección en favor de Tschelbensly Bergil, de nacionalidad haitiana, ambos con domicilio para estos efectos en Andén N° 5828, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra C
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