MEDINA MORAGA KIMBERLY IANIRA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Ángel Yáñez Lagos, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Kimberly Ianira Medina Moraga, actualmente privada de libertad en C.P.F. Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en resolución de diecisiete de octubre del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada, con el objetivo de demostrar su buen comportamiento y capacidad para reinsertarse en la sociedad, inició un proceso de capacitación en el centro penitenciario, participando en diversos cursos de carácter laboral y académico. Como resultado, su conducta fue calificada como “muy buena” en el periodo comprendido entre junio de 2023 y julio de 2024. Esta destacada conducta le permitió acceder a capacitaciones adicionales e, incluso, ser designada como encargada de su pasillo. Añade que en agosto de 2024, y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 3 bis del Decreto Ley 321, además de los artículos 1 a 5 de la Ley 19.856, la amparada solicitó el beneficio de libertad condicional o, en subsidio, beneficios intrapenitenciarios, cumpliendo con los requisitos exigidos por ambas normativas, a saber: haber cumplido más de dos tercios de la condena impuesta, mantener una conducta intachable en el establecimiento penal, conforme al registro de su hoja de vida, aprender un oficio en los talleres disponibles en el penal y asistir con regularidad y aprovechamiento a las actividades educativas impartidas en el recinto. Esgrime que la solicitud de libertad condicional se fundamenta en el principio de otorgar una segunda oportunidad a aquellos condenados que, durante el cumplimiento de la pena, demuestran cambios positivos y toma de conciencia respecto a los actos que motivaron su condena. En el caso de la amparada, ha cumplido seis años de condena con un comportamiento ejemplar, lo cual acredita que se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad. Indica qu
Fundamentos
considerando las consecuencias de éste y del modo en cómo resolvió los diversos problemas que fueron suscitándose en su vida, en aquel momento, considerando la gravedad de su delito. Atribuyendo su actuar, a un periodo de baja autoestima por el cual pasaba, producto de su relación sentimental de aquel momento. En el área de consumo de drogas, y en el medio libre, cuenta con un historial de poli consumo, no obstante, ella no lo visualiza como una posibilidad de ser intervenido. Interna que presenta proyectos o planes a largo plazo. Refiere que una vez que cumpla su condena, lo definirá En relación a las evaluaciones especificas aplicadas; en la Escala de evaluación de Psicopatía de HARE, se puede señalar que a través de la aplicación del instrumento, traducido en términos de percentiles, ubica a Kimberly Medina, en el percentil 50. Lo que significa que de 100 evaluadas con el mismo instrumento, 49 personas presentan menos rasgos psicopáticos que la informada. Ubicándola en un nivel Mediano, de grado de psicopatía. Y en la escala de Valoración de Riesgo de Violencia (HCR 20 v3); Interna que justifica el uso de la violencia en el delito cometido hacia su hijo, señalando que; ‘lo hice para que mi hijo no sufriera, no siento una culpa profunda, porque mi hijo ahora se encuentra en un lugar mejor, no lo volvería hacer eso sí. Refiriendo que el uso de violencia, de su conducta, es solo consecuencia de la violencia de la cual ella fue víctima, del padre de su hijo, minimizando su actuar. Señalando que la responsabilidad de su accionar violento, obedecen únicamente a la violencia sufrida al interior de su relación de pareja, de aquel momento”. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna mantiene un riesgo de reincidencia alto y necesidades de intervención en diversas áreas, principalmente en empleo, pares y utilización del tiempo libre. A la vez se aprecia que aún está en proceso de comprender su conducta ilícita, pues externaliza la responsabilidad y las justifica, sin reconocer suficientemente aquellas características de su personalidad que influyeron en la comisión del hecho. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Así, estima que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la solicitante, bajo la óptica de los presupuestos del artículo 8° del DL 321 y su reglamento, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorg
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San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Ángel Yáñez Lagos, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Kimberly Ianira Medina Moraga, actualmente privada de libertad en C.P.F. Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en resolución de diecisiete de octubre del presente año, rechazó otorgarle e
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