ELIZABETH MARGOTH SEGUEL TOLEDO CON BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol de ingreso Corte N° 248-2024 Laboral y RIT O-987-2023 seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular don Fernando Stehr Gesche, se acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por Elizabeth Margoth Seguel Toledo en contra del Banco de Chile S.A, representada para estos efectos por Enrique Eugenio Alfaro Donoso, sólo en cuanto se hace lugar a la demanda subsidiaria declarándose injustificado el despido y se ordena el pago de las prestaciones que indica, rechazando la acción principal de nulidad del despido, sin costas. En contra de la referida sentencia el abogado Rodrigo García Neiman, por la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido la exigencia del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, dado que no realiza un debido y completo análisis de toda la prueba rendida en juicio y, en subsidio, asilándose en el vicio del artículo 477 del mismo código, esto es, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública del pasado 8 de octubre, a la que comparecieron los abogados de las partes, quedando la causa en estudio y, con posterioridad, se adoptó el acuerdo respectivo. Oídos los comparecientes y
Fundamentos
considerando: I.- Respecto del Recurso de Nulidad. Primero: Que, como se anunció, la demandada invocó como causal de invalidación principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido la exigencia del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, dado que no se realiza un debido y completo análisis de la prueba rendida en juicio. Denuncia que el
Fallo
fallo se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública del pasado 8 de octubre, a la que comparecieron los abogados de las partes, quedando la causa en estudio y, con posterioridad, se adoptó el acuerdo respectivo. Oídos los comparecientes y considerando: I.- Respecto del Recurso de Nulidad. Primero: Que, como se anunció, la demandada invocó como causal de invalidación principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido la exigencia del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, dado que no se realiza un debido y completo análisis de la prueba rendida en juicio. Denuncia que el fallo recurrido, en los considerandos cuarto y quinto, omitió el análisis de la prueba documental íntegra, ya que no valoró la licencia médica folio n°3 085827918 6 (fecha inicio de reposo médico 03 de mayo de 2023) y las sucesivas licencias médicas continuadoras, e ininterrumpidamente desde la primera de ellas, ni el efecto de las mismas, lo que ha dado lugar a incongruencias e inconsistencias en la sentencia definitiva, en específico no dar por establecido el hecho de que la trabajadora haya sido atendida por la profesional psiquiatra antes de ser desvinculada. Segundo: Que, en relación con la causal invocada por el recurrente cabe señalar que el artículo 478 del Código del Trabajo prescribe que: “El recurso de nulidad proceder
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Concepción, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes rol de ingreso Corte N° 248-2024 Laboral y RIT O-987-2023 seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular don Fernando Stehr Gesche, se acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por Elizabeth Margoth Se
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