FERNÁNDEZ/JENAPERS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, en representación de don Christian Fabíán Fernández Sagredo e interpone recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas –Jenapers- de la Policía de Investigaciones de Chile y de su jefe don Erwin Marc Clerc Gavilán, por el acto ilegal y arbitrario consistente en privarlo del legítimo derecho a percibir íntegramente sus remuneraciones correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2023, y enero de 2024. Funda su acción en señalar que el protegido es funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile desde hace más de 22 años, ostentando actualmente el grado de comisario perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales de Línea –OPPL-, desempeñándose desde el año 2019 en la dotación de la Brigada de Investigación Criminal de Isla de Pascua. Señala que desde enero del presente año (sic) se encuentra haciendo uso de licencia médica de origen siquiátrico motivada por situaciones de origen personal y principalmente laboral, haciendo uso del descanso en la ciudad de Villarrica donde se encuentra radicado su núcleo familiar, en el domicilio ubicado en calle Camilo Henríquez N° 98, Villarica. Indica que desde que se materializó su destinación a Isla de Pascua ha percibido la “gratificación de zona”, regulada en el Decreto Supremo N° 135, que aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Económicos del Personal de la Policía de Investigaciones, que corresponde a un estipendio mensual que busca compensar por las condiciones de aislamiento y costo de vida, que en su caso asciende al 140 % sobre el total de sus remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y otras excepciones legales. El 19 de noviembre de 2023 se percató que sólo se le depositó la suma de $ 2.083.770, que corresponde a casi la mitad de su sueldo en posesión, situación
Fundamentos
considerando precedente fue recibida en el domicilio de Villarrica, más sostiene que “cosa muy distinta es que lo remitido no guarda ninguna relación con la resolución en comento como se pretende hacer creer. Para ello, basta con leer la “descripción del contenido del sobre” para darse cuenta que la documentación enviada en dicha oportunidad correspondía a una copia sin firmar de la Hoja de Vida del recurrente (H.V.A) y no a la resolución destinatoria”, sin embargo llama la atención que no acompañe el documento contenido en el sobre cuya copia adjunta. Noveno: Que atendido lo referido ha quedado acreditado que la Resolución Exenta RA N° 380/1481/2023 de 10 de agosto de 2023, que dispuso la destinación del recurrente a la comuna de La Pintana, fue notificada tanto al domicilio registrado en la hoja de vida –Isla de Pascua- como al ubicado en Villarrica, que según el protegido era aquel en el que se debía comunicar la referida resolución, sin que se haya demostrado que el documento contenido en la última notificación haya sido uno distinto que el referido. Décimo: Que la circunstancia que el Decreto Exento RA N° 280/1873/2024 –acompañado por el recurrente a folio 45- que dispuso el retiro voluntario del protegido de la Policía de Investigaciones de Chile, refiera en su letra a) que pertenecería a la dotación de la Brigada de Investigación Criminal de Isla de Pascua, no tiene el alcance que intenta otorgarle, esto es, que no se produjo la notificación del decreto que dispuso la destinación a la comuna de La Pintana, toda vez que en lo resolutivo no se hace referencia a ese dato, sino que sólo se señala que tiene el cargo de comisario, grado 8, 44 horas, Escala de Policía de Investigaciones, de la planta de Oficiales Policiales del servicio de Policía de Investigaciones de Chile. Undécimo: Que de esta manera, la resolución que dispuso la destinación del recurrente a la comuna de La Pintana no sólo fue notificada en el domicilio registrado en la hoja de vida, sino que también en aquel que el protegido estimaba que se debía notificar –Villarica- sin que se haya probado que el documento que se remitió no contuviera la resolución ya referida, existiendo suficientes antecedentes que el conocimiento de su destinación se produjo antes de la presentación de esta acción constitucional. Duodécimo: Que atendido lo referido, y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio debe ser desestimado atendido que no se acreditó que la recurrida incurrió en un acto u omisión arbitrario o ilegal.
Fallo
fallo que lo resuelva, disponiendo, además, en lo sucesivo cesar cualquier descuento “mientras no se produzca una circunstancia objetiva, verificable y ajustada a todas las formalidades que el ordenamiento jurídico contempla y que implique movilidad funcionaria”, con costas. Segundo: Que evacua informe don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Sergio Antonio Muñoz, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que conforme a Resolución Exenta RA N° 380/1481/2023, de 10 de agosto de 2023, se destinó al recurrente a la Brigada de Investigación Criminal La Pintana, notificándolo en la ciudad de Villarrica (Camilo Henríquez N° 98), no siendo habido. Por lo anterior había cesado su asignación de zona en agosto, pero conforme se ordenó mediante recurso de protección acogido Rol N° 14.462-2023 de esta Corte, se le pagó lo adeudado, teniéndose por cumplida la sentencia con fecha 2 de febrero de 2024. Refiere que habiéndose advertido que la primera notificación se efectuó en un domicilio distinto al consignado en la Hoja de Vida Anual, se la reiteró en el consignado en la misma por parte del Jefe de Unidad de la Brigada de Investigación Criminal Isla de Pascua. Por lo anterior señala que el recurrente tiene pleno conocimiento de su destinación, mal utilizando el recurso de protección como un medio para desconocerla y así lograr que no se le descuente su asignación de zona, pretensión que no puede prosperar bajo ningún respecto pues desn
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, en representación de don Christian Fabíán Fernández Sagredo e interpone recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas –Jenapers- de la Policía de Investigaciones de Chil
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