JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALEXANDRE AYENAO RIQUELME

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo en consideración la dinámica de los hechos se constata el incumplimiento de una medida cautelar impuesta en causa diversa, mas no el delito de desacato, hipótesis que no permite tener por configurado el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resultando la prisión preventiva improcedente en la especie. Lo anterior sin perjuicio de las medidas cautelares decretadas en las demás causas que registra el encausado y que se mantienen vigentes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de treinta y uno de octubre del año en curso, y en su lugar se decide que no se hace lugar a la petición del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva a Daniel Alexandre Ayenao Riquelme, disponiéndose su inmediata libertad en esta causa. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-972-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de treinta y uno de octubre del año en curso, y en su lugar se decide que no se hace lugar a la petición del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva a Daniel Alexandre Ayenao Riquelme, disponiéndose su inmediata libertad en esta causa. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-972-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/cff Chillán, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, teniendo en consideración la dinámica de los hechos se constata el incumplimiento de una medida cautelar impuesta en causa diversa, mas no el delito de desacato, hipótesis que no permite tener por configurado el requisito de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica