SIN INFORMACION

PRADO Y OTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Felipe Prado Luco y don Miguel Angel Bustos Zenteno, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y don Camilo Obrador Castro, Juez de Garantía de Valparaíso, por haber rechazado este último el recurso de reposición que se interpuso contra la resolución que autorizó la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile. Expresa que la sanción disciplinaria contra los amparados fue propuesta por Gendarmería de Chile, aludiendo que habrían cometido la falta grave contemplada en el artículo 78, letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Añade que la única prueba de cargo que se acompaña, es la declaración del Sargento 2° José Garrido Torreblanca, sin ningún otro antecedente. Sostiene que dedujo reposición contra la resolución que autorizó la sanción, siendo rechazada por no proponer nuevos antecedentes y haberse cumplido los supuestos del régimen disciplinario. Argumenta que la sanción agrava la privación de libertad de los internos y la posibilidad de postular a beneficios, por lo que solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución que rechazó el recurso de reposición, ordenando al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso dejar sin efecto la sanción disciplinaria aplicada. A folio 4 informa don Camilo Obrador Castro, Juez de Garantía de Valparaíso, refiriendo que el 10 de octubre de 2024 se recibió solicitud del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, requiriendo autorización para aplicar sanción disciplinaria al interno condenado Miguel Angel Bustos Zenteno, originándose la causa RIT 7287-2024, del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Agrega que respecto de Luis Bustos Zenteno, se solicitó la aplicación de medida disciplinaria de privación de toda visita por 15 días, por infracción al artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penite

Fundamentos

motivos del recurso interpuesto y que se encuentra bien en la dependencia en que se encuentra, Módulo N°105. En relación con el interno Bustos Zenteno, señala que se encuentra gestionando la revisión del proceso administrativo. Precisa que la situación ocurrió mientras se efectuaba un registro y allanamiento al interior del Módulo N°103, momento en el que mientras se desarrollaba el procedimiento, el amparado junto con otros internos comenzaron a entorpecer el proceder del personal que realizaba la revisión y registro. En razón de ello, fue desalojado y conducido hasta dependencias del Jefe Interno para entrevistarse, para luego ser dejado en aislamiento preventivo y resegmentado al Módulo N°192, en el que se encontraría bien de salud y no manteniendo problemas de convivencia con usuarios. A folio 13 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama el actuar ilegal de Gendarmería de Chile, al haberle aplicado una sanción a los internos Carlos Felipe Prado Luco y Miguel Angel Bustos Zenteno, consistente en 15 días de incomunicación, en base al testimonio de un funcionario, lo que considera insuficiente, además de perjudicarles en la obtención de eventuales beneficios, extendiendo dicha acción en contra del Juez de Garantía de esta ciudad al haber autorizado dicho castigo y posteriormente, rechazar el recurso de reposición que dedujo. Tercero: Que, del mérito de los documentos aportados por los recurridos, en especial, el Parte N°4286, de 7 de octubre de 2024, consta que el día indicado se realizó un registro y allanamiento en dependencias del Módulo N°103, oportunidad en que los internos, entre los que se encuentran los amparados, habrían alterado el régimen interno, incitando al resto de sus pares a provocar desórdenes contra el personal de Gendarmería de Chile, a objeto de obstaculizar el procedimiento. Cuarto: Que, en tal circunstancia, la imputación que se realiza es de orden genérico, sin que se detalle la conducta específica que habría sido ejecutada por los amparados. Asimismo, de los informes de salud, no se aprecian lesiones de quienes se encontrarían involucrados y se allegó como único antecedente tendiente a establecer los hechos, la declaración del Sargento 2° José Garrido Torreblanca, la que no agrega otra información. Quinto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 78 letra b), del Decreto N°518, de 1998, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el verbo rector consiste en la resistencia activa, sin que mediante los antecedentes que fueron allegados

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de don Carlos Felipe Prado Luco y don Miguel Angel Bustos Zenteno, solo en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dejándose sin efecto la sanción que les fue aplicada mediante Parte N°4286, de 7 de octubre de 2024, así como las consecuencias que de ella se pudieren derivar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2317-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Felipe Prado Luco y don Miguel Angel Bustos Zenteno, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y don Camilo Obrador Castro, Juez de Garantía de Valparaíso, po

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