SIN INFORMACION

TOLEDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, cédula nacional de identidad número 16.946.027-2, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de Héctor Octavio Toledo Figueroa, cédula nacional de identidad número 15868159-5, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Héctor Octavio Toledo Figueroa y en contra de la resolución pronunciada en rol 1793-2024, de fecha 10 de octubre del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando a U.S. Ilustrísima se sirva acoger la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado, todo en consideración a las argumentaciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, dictada en virtud de causa RIT 2115-2021 del Juzgado de Garantía de Angol. 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 16 de agosto del año 2021, estimándose como fecha de término 17de agosto del año 2026. A la fecha le queda un saldo pendiente de 1 año y 9 meses aproximadamente. 3.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás

Fundamentos

considerando 4° lo siguiente: NORMA LEGAL REQUISITO Art. 2 N° 1 Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de la sesión de la Comisión. NO Art. 4, inciso final Cumple con el tiempo mínimo de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión .SÍ Art. 2 N° 2 Ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de condena. SÍ Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción a la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia. SÍ Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito. NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado. NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. NO “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar riesgo medio de reincidencia dado por la gravedad del delito y factores de riesgo asociados a educación/empleo, familia/pareja y pares; se rechazar su petición” CÓMO LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ART. 19 N° 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. El artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República prescribe que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual estableciendo que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En el caso concreto, la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional priva el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, fuera de los casos y formas establecidos por la ley (Decreto Ley Nº 321) desde que le deniega la libertad condicional de manera ilegal y arbitraria. Ello, en razón de las siguientes consideraciones: 1.- Marco normativo de la Libertad Condicional, finalidad y requisitos. Según lo dispuesto en el Decreto Ley 321 en su artículo 1° establece que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social…” Esto último, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 del D.S. 338 de fecha 17 de septiembre del año 2020.- De lo anterior se colige que la libertad condicional tiene como finalidad la resocialización del condenado y éste, en la medida que demuestre avances respecto de tal fin, será acreedor de la misma. La evidencia del cumplimiento de

Fallo

por tanto, no justifican la concesión de un beneficio de libertad condicional sin considerar la totalidad del contexto y el desarrollo integral del condenado en su camino de reintegración social. Finalmente, en este caso, la evaluación de la conciencia del condenado respecto a su delito y a las consecuencias para las víctimas es crucial para determinar si realmente ha avanzado en su proceso de resocialización. Este aspecto, junto con su compromiso genuino de cambio, debe constituir un elemento esencial en la valoración de la concesión del beneficio, conforme a la normativa y el espíritu de la ley. Que, en mérito de lo señalado, la Comisión estimó, que el amparado no reunía los requisitos establecidos en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N°321 sobre Libertad condicional, según se desprende del informe Psicosocial, toda vez que existen antecedentes que permiten establecer que el amparado no presenta conciencia del delito ni del mal causado, por lo que se estimó rechazar su petición de libertad condicional, al considerar que no hay demostraciones de avances en su proceso de reinserción social. Por las anteriores consideraciones, los miembros de la comisión por mayoría, resuelve no otorgar el beneficio de Libertad Condicional al condenado ya señalado. En consecuencia, la Comisión estima no haber cometido acto arbitrario o ilegal alguno al denegarle el beneficio al citado condenado, toda vez que de los antecedentes aportados habilitaban la adopción de tal decisión. CONSI

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, cédula nacional de identidad número 16.946.027-2, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de Héctor Octavio Toledo Figueroa, cédula nacional de identidad número 15868159-5, interponiendo acci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica