SIN INFORMACION

BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Brando Javier Lugo Valera deduce acción de amparo en favor de Ruth Andreina Barreto Ynfante, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº24225641 de 8 de mayo de 2024 que archiva por improcedente su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y autoriza su egreso del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó a Chile en octubre del año 2022, en vuelo comercial, con un visado de responsabilidad democrática que tenía como fecha límite de ingreso el 19 de octubre. Agrega que, la Policía de Investigaciones le permitió el “ingreso condicionado” según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21.325, indicándole que debía gestionar su residencia temporal por reunificación familiar, en virtud de los vínculos familiares que posee en el país. Sostiene que su vínculo se encuentra compuesto por su madre Maria Zuleima Ynfante Ortega que es titular de una residencia definitiva. Sostiene que, además, es estudiante y menor de 24 años. Indica que, el 13 de enero de 2023 la amparada presenta solicitud número 57606308 por residencia temporal por reunificación familiar luego que lograra obtener toda la documentación requerida. Agrega que el 28 de agosto de 2023, fue notificada que la solicitud de Residencia Temporal Número 57606308, fue acogida a trámite, haciéndole presente la insuficiencia de la documentación presentada y le otorga plazo para entrega, requiriéndole lo siguiente: 1. Certificado de nacimiento verificable. 2. Certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado. 3. Copia de la Tarjeta Única Migratoria. Menciona que, la amparada presentó todos los documentos a excepción de la tarjeta única migratoria, que fue remp

Fundamentos

fundamentos invocados dicen relación con registrar la amparada un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en la Tarjeta Única Migratoria presentada. Alega que la situación invocada por la recurrida no aplica a la amparada, ya que la misma se ajusta a lo legalmente establecido en el artículo 19, 58 y 69 de la Ley 21.325, por lo siguiente: (i) Tiene vínculo familiar de primer grado con extranjero titular de residencia definitiva su madre María Zuleima Ynfante Ortega. (ii) Es mayor de edad con menos de 24 años estudiante, y, (iii) Está matriculada en una institución educacional en Chile(AIEP) de La Universidad Andrés Bello, con número de identificación provisorio escolar 100655379-2. De esta forma considera desproporcionada la medida en atención a que mantiene proyecto estudiantil y arraigo familiar en el país. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se decrete que se le dé curso progresivo a la solicitud de residencia por reunificación familiar. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, reconociendo la resolución reclamada y sus fundamentos, precisando que ésta no dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325. Agrega que la amparada registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en la Tarjeta Única Migratoria presentada. Refiere que, el 13 de enero de 2023, la actora solicita residencia temporal a través de la plataforma virtual mediante ID de trámite N°57606308. Indica que, en virtud de los antecedentes analizados, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al haber ingresado al territorio nacional como titular de permanencia transitoria, con vigencia de 90 días desde su entrada. Señala que si bien, la persona extranjera cuenta con un vínculo en Chile, era mayor de 24 años al momento de su solicitud, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 19 de la Ley N°21.325, para optar a la reunificación familiar. Arguye que, al ser improcedente su solicitud, mediante Resolución Exenta N°24225641 de 8 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se archivó su solicitud de residencia temporal y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días. Pide el rechazo de la acción. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ruth Andreina Barreto Ynfante en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2442-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Brando Javier Lugo Valera deduce acción de amparo en favor de Ruth Andreina Barreto Ynfante, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº24225641 de 8 de mayo de 2024 que archiva por improcedente su

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