SIN INFORMACION

ENEL GENERACION CHILE S.A./SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de mayo del 2024 comparece Germán Concha Zavala, abogado, por la demandante ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., RUT N° 91.081.000–6, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Oficina 707, de la comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de mayo de 2024 (folio N°167), dictada en causa ROL C-1001-2022 del SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público por doña Carolina Rojas Araya, jueza subrogante de dicho tribunal, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 2 de febrero de 2024 (folio N°113), que no hizo lugar, por extemporáneo, al escrito de observaciones a la prueba realizadas por ENEL. Refiere, en síntesis, que la providencia del tribunal a quo es del siguiente tenor: “[q]ue en cuanto al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente que el escrito de observaciones a la prueba no constituye un trámite necesario para la sustanciación regular del juicio, pudiendo prescindirse de este, por lo que el decreto de folio 113 no resulta susceptible de ser impugnado mediante el recurso de apelación, se rechaza la apelación interpuesta, por improcedente.” Explica que el 8 de enero de 2024 el tribunal accedió a un entorpecimiento alegado por ENEL, razón por la cual fijó un “término especial” para recibir una prueba testimonial ante un tribunal ubicado fuera de esta jurisdicción para los días 18 y 19 de enero de 2024. Por lo antes descrito y teniendo presente el plazo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cuenta desde el vencimiento del término de prueba, presentó el 31 de enero de 2024 su escrito de observaciones a ésta. Plantea que sin perju

Fundamentos

considerando cuarto de este laudo. SÉPTIMO: Que, consecuencialmente, corresponde acoger el presente arbitrio, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por todo lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por Germán Concha Zavala, abogado, en causa C-1001-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, en contra de la resolución dictada el 22 de mayo de 2024 (folio N°167), que rechaza tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución de 2 de febrero de 2024 (folio N°113) y, en su lugar,

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, a folio N°5 doña Carolina Rojas Araya, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Talca evacúa informe dando cuenta que, efectivamente, a folio 167 con fecha 22 de mayo del año en curso, rola resolución dictada por la suscrita, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición opuesto por la parte demandante - y recurrente en esta sede-, en contra de lo decretado a folio 113 de autos, que resolvió no hacer lugar a las observaciones a la prueba formuladas por esa parte, por encontrarse vencido el término probatorio, transcribiendo a renglón seguido la aludida providencia. Añade que, tal como se indicó en resolución trascrita y por las razones ahí referidas, no se dio lugar a la apelación opuesta en subsidio, por estimarse que la resolución recurrida, corresponde a un auto o decreto no apelable, providencias que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no son susceptibles de ser impugnadas mediante la interposición de un recurso de apelación. Para mayor ilustración acompaña EBOOK de los autos caratulados “ENEL Generación Chile S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule”, Rol Nº1001-2022, que inciden en los presentes autos corte. TERCERO: Que, de lo expuesto tanto por el recurrente como por la magistrada informante, se constata que la resolución objeto del presente recurso es aquella de 22 de mayo de 2024 (folio N°167) que denieg

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Talca, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de mayo del 2024 comparece Germán Concha Zavala, abogado, por la demandante ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., RUT N° 91.081.000–6, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Oficina 707, de la comuna de Las Condes, de la ciuda

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