SIN INFORMACION

PHARNES ETIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre del presente año comparece Jorge Correa Fuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de PHARNES ETIENNE, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.483.141-5, haitiano, domiciliado en Calle Santa Sofía 1792, comuna de Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, Santiago por la Resolución Exenta N°24352942 de fecha 22 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado. Explica el recurrente, en síntesis, que obtuvo su primer visado temporal en el año 2019, tal como consta en cédula de identidad para extranjeros que se acompaña, actualmente cuenta con un trabajo formal, teniendo contrato de trabajo con la empresa Agrícola Mantos Verdes Limitada, adicionando que durante su permanencia en el país, y con el ánimo de cambiar su condición migratoria, solicitó el permiso de residencia definitiva, la cual fue denegada mediante resolución administrativa, disponiéndose además el abandono del territorio nacional bajo el argumento de no haber pagado la multa correspondiente y no haber presentado su certificado de antecedentes penales en el plazo dado por la autoridad migratoria. Sostiene que el pago de la multa fue realizado en julio de 2024, cumpliendo con las exigencias de la recurrida, pago que se encuentra respaldado con los respectivos comprobantes que acompaña. Respecto del certificado de antecedentes penales, el solicitante ya lo ha intentado solicitar. Sin embargo, debido a las complejidades administrativas y burocráticas propias del país de origen, lo

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas, es que se dictó la Res. Ex. N°24352942, de fecha 22-07-2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero y dispuso el abandono del país, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución en comento. Sin perjuicio de todo lo antes enunciado, precisa que el 29 de julio de 2024 el amparado presentó un recurso administrativo para impugnar la Res. Ex. N°24352942, el cual se encuentra en estado de pendiente, Etapa: Adjuntar_Documentos_Adicionales., según las siguientes fotocapturas que inserta en su presentación. En el anterior contexto, destaca que al haber interpuesto el actor un recurso administrativo en contra del acto que se impugna mediante el presente recurso de amparo, se entiende que dicho acto administrativo que decretó el rechazo de la solicitud de residencia con abandono, no se encuentra afirme en la actualidad, pudiendo revocarse lo dispuesto, en caso de acogerse dicho recurso administrativo, todo lo cual hace improcedente el recurso de amparo incoado, por no existir, ni aún en grado de amenaza, vulneración de garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su informe los siguientes antecedentes: 1. Copia electrónica de escritura pública de mandato judicial electrónico otorgado en Talca ante Notario público Interino don Héctor Enrique Bobadilla Toledo con fecha 12 de enero de 2024; 2. Solicitud pago y más antecedentes respecto de extranjero recurrente; 3. Notificación Previo rechazo respecto del extranjero recurrente; 4. Res. Ex. N°24352942 de fecha 22-07-2024; 5. Comprobante de envío recurso administrativo presentado por el extranjero recurrente. TERCERO: Que a folio N°11 la recurrida precisa que, según consta en plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, el extranjero recurrente ingresó recurso administrativo digital, con fecha 29 de julio de 2024, sin embargo, al no existir una copia física del recurso administrativo solicitado, solo consta lo que el extranjero recurrente escribió al interponer dicho recurso, insertando fotocapturas en su presentación. Asimismo, tal como se señaló en el informe, el recurso se encuentra en etapa: Adjuntar_Documentos_Adicionales. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que é

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Jorge Correa Fuentes, a favor de PHARNES ETIENNE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24352942 de 22 de julio de 2024, emanada de la recurrida, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el recurrente y que dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo reanudarse la tramitación de la solicitud aludida, otorgando al amparado un plazo que no podrá ser inferior a sesenta días para que presente los documentos faltantes y pague la multa, para luego resolver lo que corresponda por el servicio. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°546-2024/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de octubre del presente año comparece Jorge Correa Fuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica