SIN INFORMACION

IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de quien es individualizado en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional como Ignacio Nicolás Vidal y como nombre supuesto Vidal Ignacio Nicolás en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1407-2024 de 14 de octubre de 2024 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico. Refiere que, el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, es muy buena, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Aduce que, cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, la Ley 21.124 y su Reglamento, cumpliendo el tiempo mínimo y la conducta requerida, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, tanto el compromiso delictual, como su riesgo de reincidencia es bajo. Señala además el informe, que si bien el postulante no cuenta con intervención especializada, esto se debe a que no se encontraba dentro de la población evaluada para ser ingresada al Programa para Personas Privadas de Libertad. Sin embargo, se hace presente que participa en otras actividades de reinserción social, por voluntad propia ha decidido participar en nivelación de estudios básicos, interviniendo activa y colaborativamente en su proceso de enseñanza, sin estar matriculado por un tema administrativo, información contrastada con Directora, profesores y encargado educacional del establecimiento penitenciario, Escuela José Domingo Saavedra. Además, se indica que, en horarios donde no asiste a la escuela, desarrolla actividad productiva laboral de Artesanía en madera, taller de mueblería sin incentivo monetario, con un desempeño calificado como "Bueno" y con observación de "cumple con los horarios establecidos de manera adecuada". Refiere que ambas actividades contribuyen en la participación y desarrollo de habilidades personales y laborales y aumento en la percepción y satisfacción de logro que, siendo bien utilizadas, podrían favorecer el proceso de reinserción social del sujeto. Presenta asimismo como factor protector, la satisfacción en la relación de pareja, debido al apoyo entre ambos y la preocupación entorno al bienestar de sus hijas, su esposa contribuye con el establecimiento de límites y apoyo emocional, que favorablemente podrían incidir en la reinserción social validando y promoviendo conductas prosociales. Se destaca en su correlato, modo de actuar y conductas desarrolladas con disposición y motivación se observa un estadio motivacional contemplativo en relación a las cogniciones prosociales que manifiesta y las reflexiones en torno al delito, causas y elementos que configuraron la comisión de este, logrando reconocer y responsabilizarse de su actuar, asumiendo de adecuada forma la sentencia correspondiente. Cuarto: Que, en consecu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de quien es individualizado en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional como Ignacio Nicolás Vidal y como nombre supuesto Vidal Ignacio Nicolás, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolucióń Resolución Ord. N°1407-2024 de catorce de octubre de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimien

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de quien es individualizado en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional como Ignacio Nicolás Vidal y como nombre supuesto Vidal Ignacio Nicolás en contra de la C

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