JESUS EDUARDO MONTENEGRO PAREDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, deduce acción de amparo en favor de Jesús Eduardo Montenegro Paredes, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24466470 de 9 de octubre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, disponiendo la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 16 de diciembre de 2022 y previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley, solicitó la residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, quien admitió a trámite la solicitud con todos los recaudos acompañados. Agrega que, la autoridad migratoria, luego de más de dos años de tramitación, resolvió rechazar el beneficio migratorio por lo siguiente: “2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra condenas como autor de los delitos de: i) Lesiones menos graves y amenazas, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2020. ii) Violación de morada y amenaza, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de desacato a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de hacer abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima por el plazo de dos años según lo previsto en el artículo 9 A y B de la ley 20.066, por hechos ocurridos con fecha 21 de noviembre de 2020. Todas en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RUC 2001153910-7, RIT 4227-
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada. Señala que, mediante Resolución Exenta N°24466470 de 9 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de Residencia Temporal, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y se dispuso su abandono en el plazo de 10 días, disponiendo la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono. Por último, hace presente que se le reservaron al amparado los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 21.325. Finalmente solicita el rechazo de la acción. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24466470, de 9 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, disponiendo la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono, por registrar antecedentes negativos en Chile, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N°2, de la Ley 21.325. Estima que, la sanción migratoria que se le impuso resulta desproporcionada a la luz del arraigo laboral que tiene en el país. Solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada y se instruya a la recurrida reanudar la tramitación de la solicitud de residencia temporal del amparado, o en su defecto, se deje sin efecto la orden de abandono y se declare habilitado el extranjero para realizar una nueva solicitud de residencia. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que el 14 de agosto de 2024 comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo. Menciona que, habiéndose cumplido el plazo otorgado y analizados los antecedentes acompañados en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada. Cuarto: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Jesús Eduardo Montenegro Paredes en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2396-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, deduce acción de amparo en favor de Jesús Eduardo Montenegro Paredes, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24466470 de 9 de octubre de 2024, que rechaza su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica