8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/SOTO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva y considerativa, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, la parte ejecutada, representada por el abogado don Mario Espinoza Valderrama, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando esta sea revocada y que se acoja la excepción de prescripción opuesta en su oportunidad, al estimar en síntesis, que ha transcurrido el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley Nro. 18.092 para entender prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré que funda la ejecución. Segundo: Que, como primera cuestión, debe despejarse desde ya que la aplicación del artículo 8° de la Ley Nro. 21.226 no resulta procedente. En efecto, se debe recordar que la referida Ley se dictó a propósito de la emergencia sanitaria que generó la pandemia de Covid-19, y la redacción de la precitada disposición deja clara que su aplicación se restringe únicamente a aquellas causas que hubieren iniciado su tramitación durante el estado de excepción constitucional vigente desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el cese del mismo, que aconteció el 30 de noviembre de 2021. En la especie, la demanda fue interpuesta el 15 de octubre de 2019, razón por la cual estaba fuera del campo de aplicación temporal de la regulación introducida por el aludido cuerpo legal. Tercero: Que, tal como fuere razonado por el Tribunal a quo en el acápite séptimo de la sentencia en alzada, la ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 20 de enero de 2022 y habiéndose hecho exigibles las obligaciones reclamadas el día pactado para su vencimiento, esto es el 3 de octubre de 2019, resulta ser efectivo que entre ambas fechas transcurrió el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva. Cuarto: Que, en consecuencia, como se ha razonado en el motivo precedente, y verificándose que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nro. 18.092, la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deberá ser acogida, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Atendido el mérito de autos, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nro. C-30951-2019, y en su lugar,

Fallo

se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, absolviéndose a la ejecutada de la ejecución de autos, con costas. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 1320-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva y considerativa, con excepción de sus motivos octavo a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, la parte ejecutada, representada por el abogado don Mario Espinoza Valderrama, ha interpuesto recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica