ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PATERNIDAD, IMPUGNACION Y RECONOCIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y, compartiendo la argumentación de la jueza a quo y la del fiscal judicial, estiman estos sentenciadores que la demandante carece de legitimación activa, puesto que la filiación matrimonial es un hecho reconocido en la propia demanda respecto del cual tampoco se ha allegado ningún antecedente en contrario. De tal forma, cabe considerar que dicha filiación matrimonial no admite que terceros la impugnen mediante el ejercicio de la acción prevista en el artículo 216 del Código Civil, puesto que dicha disposición legal se aplica a la situación en la que la filiación se haya determinado por reconocimiento, cuyo no es...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y, compartiendo la argumentación de la jueza a quo y la del fiscal judicial, estiman estos sentenciadores que la demandante carece de legitimación activa, puesto que la filiación matrimonial es un hecho reconocido en la propia demanda respecto del cual tampoco se ha allegado ningún antecedente en contrar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica