SALIPA/VALENZUELA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/COMUNICA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que el 17 de agosto de 2024, comparece CESAR ANDRES SALIPA GIADALAH, abogado, cédula nacional de identidad número 12.231.962-8, en representación de sí mismo, con domicilio para estos efectos en calle Compañía de Jesús número 1068, oficina 803, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en causa caratulada “Karen Francisca Verdugo Poblete/Magdalena Sofía Barros Pérez”, Rol Tribunal de origen O-838-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, ROL de ingreso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, Penal- 1516-2024, indica que, estando dentro del plazo establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, viene en interponer el presente Recurso de Hecho en contra de la Resolución de fecha 14 de agosto del año 2024, dictada por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Curicó, don Jorge Omar Valenzuela Navarro, que declaró admisible y concedió en recurso de apelación interpuesto por esta parte, en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos, señalando lo siguiente: “Curicó, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia pública de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual el Juzgado de Garantía de Curicó se declaró incompetente para conocer de la demanda incidental de cobro de honorarios profesionales presentada, se declara admisible y concédase en el sólo efectodevolutivo, elévense los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese”. Al respecto, y por medio de la interposición del presente recurso de hecho, pide, se acoja el recurso y se conceda la apelación en ambos efectos, es decir, tanto devolutivo como suspensivo. Luego de hacer mención a los antecedentes de la causa, fundamenta su recurso en El artículo 369 del Código Procesal Penal señala lo siguiente: “Recurso de hecho. Denegado el recu
Fallo
se declara admisible y concédase en el sólo efectodevolutivo, elévense los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese”. Al respecto, y por medio de la interposición del presente recurso de hecho, pide, se acoja el recurso y se conceda la apelación en ambos efectos, es decir, tanto devolutivo como suspensivo. Luego de hacer mención a los antecedentes de la causa, fundamenta su recurso en El artículo 369 del Código Procesal Penal señala lo siguiente: “Recurso de hecho. Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta. Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación”. A su vez, el artículo 370 del Código Procesal Penal, indica lo siguiente “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando
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Talca, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que el 17 de agosto de 2024, comparece CESAR ANDRES SALIPA GIADALAH, abogado, cédula nacional de identidad número 12.231.962-8, en representación de sí mismo, con domicilio para estos efectos en calle Compañía de Jesús número 1068, oficina 803, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en causa caratula
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