SIN INFORMACION

PACHECO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 1 de noviembre de 2024, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado ALEJANDRO MARCELO PACHECO MELLADO, cédula de identidad N° 19.764.856-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar el beneficio de libertad condicional del amparado, aun cuando cumplía todos los requisitos objetivos señalados por la ley, especialmente los indicados en el artículo 2 del DL 321 y 4 de su nuevo Reglamento 338. Con fecha 6 de noviembre del año en curso, se evacuó el informe por la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Georgina Gutiérrez Aravena. Con igual fecha, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 7 del mes y año en curso, sin la comparecencia de la abogada recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada compareciente fundó su recurso en que el su representado se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo una condena de 12 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito de homicidio simple, iniciando el cumplimiento el 12 de diciembre de 2016, sin días de abono, con fecha de término el 10 de diciembre de 2028, y la fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio, se cumplirá el 10 de diciembre de 2024. Relata, que el amparado ha desarrollado en general todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social; trabaja activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal. Explica que realizó actividad laboral en Tapicería y actividades deportivas y cursos de capacitación así como su Plan de Intervención Individual en el C.C.P. de Pitrufquén. Que, además, en el C.C.P. de Victoria en el cual se encuentra actualmente, se desempeñó como mozo, encargándose de las actividades deportivas de la Unidad y, por ahora, ejecuta actividades en Madera junto con una capacitación en soldadura. Hace presente que su representado cuenta con una oferta laboral concreta a través de su familia, la cual le permitirá seguir desarrollándose en labores tendientes a su reinserción social, todo lo cual demuestra además el apoyo social y familiar que lo rodea, toda vez que dicha propuesta se logró con ayuda de su red de apoyo. Afirma que, los referidos antecedentes evidencias los avances que ha logrado en su proceso de reinserción social, en atención a la adherencia del penado a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención social. Estima que la Comisión recurrida al adoptar la decisión de rechazo de su postulación a la Libertad Condicional, ha exigido al amparado requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley N° 321 de 1925, lo que torna dicha decisión en arbitrario y,

Fallo

por tanto, ilegal. En efecto, precisa, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantiene no pueden ser óbice para la concesión del beneficio, ya que para su otorgamiento basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Arguye que la normativa aplicable permite que se otorgue la libertad condicional no solo a los sentenciados respecto de los que se tenga la certeza o una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos y que, además, tenga una conciencia moral acabada y completa respecto del daño que causaron con el delito perpetrado, pues sólo exige que pueda pronosticarse a sus respectos que será posible que no reincidirán y adquirirán una conciencia moral adecuada. Solicita se considerar que debido a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.124, el liberto queda sujeto a un delegado de libertad condicional y obligado a cumplir el plan de intervención individual que para él se elabore, plan que persigue precisamente “… la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado…” ya que éste no está aun rehabilitado al momento de disponerse su libertad condicional Destaca que la ley no exige, por tanto, que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté reha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 1 de noviembre de 2024, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado ALEJANDRO MARCELO PACHECO MELLADO, cédula de identidad N° 19.764.856-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica