FISCO DE CHILE/MARTÍNEZ - (LTE) - *
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA (DEL ACUER
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, vigésimo primero y vigésimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme a los antecedentes de la causa, consta que Ruth Israel López, en representación del Consejo de Defensa del Estado y del Fisco de Chile, interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de Ramiro Alejandro Martínez Chiang, ex funcionario de Carabineros, solicitando, en suma, se condene al demandado al pago de la suma de $544.270.314, correspondiente al perjuicio fiscal derivado de los ilícitos en que participó como autor de malversación de caudales públicos y coautor de lavado de activos, delitos por los cuales fue condenado en sede penal mediante sentencia ejecutoriada del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que el demandado opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción civil, argumentando que los actos constitutivos de los ilícitos datan entre 2014 y 2015, y que la demanda fue notificada en el 2019, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última transferencia, superando el plazo de prescripción de conformidad con el artículo 2332 del Código Civil. Además, señaló que no existió interrupción de la prescripción en sede penal. Tercero: Que el Consejo de Defensa del Estado, al evacuar el traslado de la excepción, sostuvo que el demandado renunció tácitamente a la prescripción en la audiencia de juicio abreviado, realizada el 14 de agosto de 2019, en la cual aceptó los hechos y antecedentes de la investigación penal que lo inculpaban, materializando el procedimiento penal abreviado. Esta aceptación de los supuestos fácticos constituye una confesión extrajudicial que, conforme al artículo 2494 del Código Civil, equivale a un reconocimiento del derecho del acreedor, implicando una renuncia tácita a la prescripción extintiva. Cuarto: Que, a fin de resolver resulta relevante anotar que de acuerdo con lo que prevé el artículo 2494 del Código Civil, “[l]a prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida”. Agregando en el inciso siguiente “Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo”. Enseguida, atento a lo estatuido en la norma antes transcrita no puede sino concluirse que el demandado, al optar por el procedimiento abreviado y admitir los hechos acusatorios -en los autos seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT Nro. O-16344-2018, RUC: 1800874868-K- realizó un acto inequívoco de reconocimiento de la existencia del derecho del Fisco de Chile, configurándose una renuncia tácita a la prescripción de la acción civil derivada del ilícito penal. Quinto: Que, en este sentido, la doctrina ha sostenido que la aceptación de hechos en un p
Fallo
fallo de la Corte Suprema en autos Rol Nro.233.971-2023, caratulados “Fisco de Chile con Albayay Tapia, Raúl”, dictado el 26 de septiembre de 2023, reafirma que el reconocimiento de los hechos realizado en un juicio abreviado opera como una confesión extrajudicial en sede civil, renovando el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria. En dicha sentencia, el máximo tribunal expresó que la aceptación de los hechos y la responsabilidad penal en juicio abreviado implica un reconocimiento tácito de la deuda, que interrumpe y renueva el cómputo del plazo de prescripción de la acción civil. Al efecto dispone expresamente que “[d]istinto es que se hubiere considerado para dicho efecto, la circunstancia de haber comparecido el demandado ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, aceptando los hechos y antecedentes de la investigación que lo inculpaban, para efectos de materializar un juicio abreviado, asunción que constituye una confesión extrajudicial y, debido a lo anterior, es posible concluir que la admisión de los hechos dañosos prestada por el demandado en aquellos autos penales, tal como acertadamente viene resuelto, renovó el plazo de prescripción de la acción civil derivada de los ilícitos cometidos en el año 2015”. Séptimo: Que, a su vez, la jurisprudencia ha establecido que la sentencia penal ejecutoriada produce efectos en el ámbito civil, de conformidad con los artículos 175, 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil. De suerte que la sentencia condenatori
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, vigésimo primero y vigésimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme a los antecedentes de la causa, consta que Ruth Israel López, en representación del Consejo
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