SÁNCHEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Loreto San Martín Arteaga, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁEZ, en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, por haber despachado orden de arresto nocturno y arraigo por deuda de pensión de alimentos en causa Rit C-2816-2024, lo que amenaza y vulnera el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Contextualizando señala, que en el Juzgado de Familia de Temuco se sigue la causa de alimentos RIT C-2826-2024 caratulada “OVIEDO con SANCHEZ”, en la que el amparado fue demandado de alimentos en favor de sus dos hijas, siendo notificado el libelo al hermano del recurrente con fecha 5 de julio de 2024, en circunstancias que su representado se encontraba fuera de la Comuna de Máfil y de su domicilio, por lo que tomó conocimiento sólo con fecha 25 de julio de 2024 de que se le obligaba a pagar la suma de 8 (ocho) UTM por concepto de alimentos provisorios, y por este motivo estuvo en imposibilidad de oponerse al monto de los mismos. Estima que es una suma exagerada atendidos los reales ingresos de su representado, quien es jubilado de Carabineros de Chile, y sus ingresos alcanzan la suma de $400.000.- líquidos, de lo cual tenía conocimiento el Tribunal por constar a folio 82 del proceso el oficio de DIPRECA. Agrega que el amparado nunca se ha desatendido de las necesidades de sus hijas pagando mensualmente, la suma de $200.000.- pesos, es decir, el 50% de lo que percibe como ingresos totales de su pensión.- Explica que el recurrente con fecha 17 de Julio del año 2014, fue dado de baja de Carabineros de Chile, atendida a su condición médica de “Síndrome dolor lumbar crónico”, “Anterolistesis Grado 1 L5- S1 Con Estrechez Foraminal Izquierda”, estas afecciones de origen natural, se tornaron en un impedimento para continuar trabajando en Carabineros de Chile, lo que generó una baja en su
Fundamentos
motivos de hecho expuestos y conforme al Derecho invocado. Acompaña a su recurso: Copia de informe Dipreca respecto del amparado, 24 planillas de pago Dipreca respecto del amparado, Liquidación de deuda en los autos seguidos ante el Juzgado de Familia de Temuco, RIT C-2816-2024, caratulada “OVIEDO/SÁNCHEZ”, Resolución de fecha 25 de Octubre de 2024 en los autos seguidos ante el Juzgado de Familia de Temuco, RIT C-2816-2024, caratulada “OVIEDO/SÁNCHEZ”, Notificación demanda efectuada al hermano del amparado de fecha 6 Julio 2024.-, Set de comprobantes de pagos efectuado por Dipreca, Set comprobantes de pagos efectuados por el amparado a la Sra. Oviedo, Resolución de Carabineros de Chile, que acredita la baja del amparado.-, Informe socioeconómico del amparado, vertido en la causa ya descrita, y cedula de identidad de la perito.-, E-book de la causa seguida ante el Juzgado de Familia de Temuco, RIT C-2816-2024. A folio 7 informa doña MARIAJOSE CASANOVA DE LA JARA, Juez Titular del Juzgado de Familia de Temuco, señalando: 1.- Que efectivamente en causa RIT C- 2816- 2024, sobre alimentos existe una deuda por un monto de 21,0854 UTM según da cuenta liquidación efectuada en la causa con fecha 07 de octubre del año en curso. 2.- Que la parte demandante solicita al tribunal por primera vez que se despache orden de arresto en el mes de septiembre del año en curso, respecto del monto de deuda liquidado a esa fecha por un monto de 13,00745 UTM, solicitud que en un principio se rechaza por el tribunal apercibiendo al demandado a pagar el monto adeudado dentro de quinto día bajo sanción de despachar apremios en su contra, resolución que se ordenó notificar al correo electrónico proporcionado por la parte demandada. No habiendo efectuado el demandado el pago del monto adeudado y luego de haberse practicado una nueva liquidación, la demandante solicita se despachen los apremios respectivos. 3.- Que con fecha 25 de octubre, efectivamente se despachó la orden de arresto y arraigo por el monto adeudado, el que era de conocimiento del demandado de autos y de su abogado. 4.- Que adicionalmente hace presente que el demandado comparece representado por su abogado a la audiencia efectuada con fecha 24 de agosto del año en curso, y luego a la continuación de audiencia preparatoria realizada con fecha 09 de septiembre, oportunidad en la que se citó a audiencia de juicio, para el día 28 de octubre. En dicha oportunidad y habiendo presentado solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 19.968, se suspendió la audiencia fijando para su realización el día 27 de diciembre del año en curso a las 12:15 horas. 5.- Que a mayor abundamiento el demandado contesta la demanda en tiempo y forma y en ningún caso alega nulidad de la notificación, ni tampoco se opone a los alimentos provisorios fijados, razón por la cual, el monto establecido como provisorio, causa ejecutoria y debe cumplirse por el demandado, quien, no habiendo dado cumplimiento al pago del monto s
Fallo
por tanto proporcional a los mismos, deviniendo en arbitraria, lo que conlleva que la libertad personal y seguridad individual del alimentante se encuentran ilegítimamente amenazadas en virtud de la resolución judicial de fecha 25 de octubre de 2024, en cuanto dispuso el arresto nocturno por quince días de don LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁEZ, todo lo cual determina necesariamente que la acción de amparo deba ser acogida. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁEZ, SOLO EN CUANTO se dispone que se suspende, por ahora, el apremio de arresto nocturno decretado por resolución de fecha 25 de octubre del año en curso. Ofíciese en forma urgente y en la forma más expedita al Juzgado de Familia de Temuco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular señora María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Amparo-281-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Loreto San Martín Arteaga, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁEZ, en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, por haber despachado orden de arresto nocturno y arraigo por deuda de pensión de alimentos en causa Rit C-2816-2024, lo que amenaza y vu
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