PAOLA CISTERNAS LAGOMARSINO CON ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, ambas partes se han alzado contra la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés que acogió -parcialmente- la querella infraccional deducida por Paola Frida Cisternas Lagomarsino en contra de “Alvi Supermercados Mayoristas S.A.”, condenándola al pago de una multa de 6 Unidades Tributaria Mensuales y a la suma de $444.726 por concepto de daño emergente, rechazándose el cobro del daño moral demandado y ordenando el fallo que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que, Paola Cisternas Lagomarsino, denunció que el 17 de octubre de 2022 concurrió al local de la denunciada y demandada, ubicado en Avenida Las Condes N°11.097, comuna de Las Condes, oportunidad en la que, al pasar por caja procedió a pagar con su tarjeta de débito la suma de $222.363, cargo que, si bien apareció aceptado en el aparato de pago, fue rechazado por el supermercado quien no emitió la boleta ni le hizo entrega de la compra. Este procedimiento fue repetido en una segunda oportunidad, ocurriendo exactamente lo mismo. En tal escenario, la Sra. Cisternas alega haber resultado afectada por el actuar de la contraria, desde que se cargó a su cuenta corriente bancaria la suma de $444.726, no obstante, lo cual no recibió el producto adquirido ni le fue reversado los montos transferidos. De otra parte, “Alvi Supermercados Mayoristas S.A.” niega haber recibido pago alguno por parte de la Sra. Cisternas, con lo que, tanto la querella infraccional cuanto la demanda civil, carecerían -a su juicio- de todo fundamento fáctico o jurídico. Tercero: Que, la denunciante acompañó a la causa copia del reclamo y de la cartola de su cuenta corriente N°2368107291 del Banco de Chile, que consigna dos pagos realizados el 17 de octubre de 2022 con cargo a “ALVI LAS CONDES” (SIC) por la suma de $222.363, cada uno de ellos, y esa información aparece corroborada por la respuesta proporcionada al tribunal el 03 de mayo de 2023 por D
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 23, 50 de la ley 19.496; 32 de la ley 18.287 y 144, 160, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol N°6639-14/2022 del Juzgado de Policía Local de El Bosque. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Salas quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, rechazando íntegramente la querella infraccional y la demanda civil deducidas. Para ello tuvo en consideración lo siguiente: 1°.- Si bien la denunciante acompañó a la causa copia del reclamo y de la cartola de su cuenta corriente N°2368107291 del Banco de Chile, que consigna dos pagos realizados el 17 de octubre de 2022 con cargo a “ALVI LAS CONDES” (SIC) por la suma de $222.363, cada uno de ellos, y esa información aparece corroborada por la respuesta proporcionada al tribunal el 03 de mayo de 2023 por Daniel Rojas Durán de la Fiscalía de ese mismo banco, no existe prueba alguna que permita establecer de manera fehaciente que la denunciada percibió los montos mencionados. Esta circunstancia resulta crucial para dar por sentada la responsabilidad infraccional y civil de “Alvi Supermercados Mayoristas S.A.”, ya que es un hecho no controvertido que el pago realizado por la Sra. Cisternas Lagomarsino fue intermediado por un tercero ajeno a esta causa -la empresa Transbank S.A.- y la denunciada alega no haber recibido jamás de ésta, los montos a los que se ha hecho referencia. 2.- Además de la prueba señalada en el numeral que antecede, no existen otros medios de convicción que permitan confirmar o descartar lo debatido en la causa, ya que la querellante se desistió de la testimonial que en un comienzo ofreció con el propósito de justificar sus dichos. 3.- En segunda instancia se decretó para mejor resolver despachar oficio a la empresa Transbank S.A. al objeto de que informara el destino de los cargos realizados el 17 de octubre de 2022, bajo la nominación “Pago: Alvi Las Condes” a la cuenta del Banco de Chile que mantiene doña Paola Cisternas Lagomarsino. La diligencia se tuvo por cumplida con el mérito de la respuesta enviada el 25 de octubre de 2024 por Cappricce Arce Olavarría de la Gerencia Legal de Transbank S.A. En ella, manifiesta que no le es posible informar lo solicitado, desde que el requerimiento se encuentra fuera del periodo de tiempo de revisión de transacciones almacenado en la base de datos de la empresa que comprende sólo desde septiembre de 2023 a la fecha. 4.- En consecuencia, al no quedar establecida la existencia de una conducta dolosa o negligente atribuible a “Alvi Supermercados Mayoristas S.A.” que infrinja los derechos que reconoce la ley de protección de los derechos de los consumidores, la querella deducida por doña Paola Frida Cisternas Lagomarsino debe ser desestimada. 5.- Finalmente, teniendo la acción civil ejercida por la Sra. Cisternas, el mismo basamento denunciado en lo infracciona
Fallo
fallo que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que, Paola Cisternas Lagomarsino, denunció que el 17 de octubre de 2022 concurrió al local de la denunciada y demandada, ubicado en Avenida Las Condes N°11.097, comuna de Las Condes, oportunidad en la que, al pasar por caja procedió a pagar con su tarjeta de débito la suma de $222.363, cargo que, si bien apareció aceptado en el aparato de pago, fue rechazado por el supermercado quien no emitió la boleta ni le hizo entrega de la compra. Este procedimiento fue repetido en una segunda oportunidad, ocurriendo exactamente lo mismo. En tal escenario, la Sra. Cisternas alega haber resultado afectada por el actuar de la contraria, desde que se cargó a su cuenta corriente bancaria la suma de $444.726, no obstante, lo cual no recibió el producto adquirido ni le fue reversado los montos transferidos. De otra parte, “Alvi Supermercados Mayoristas S.A.” niega haber recibido pago alguno por parte de la Sra. Cisternas, con lo que, tanto la querella infraccional cuanto la demanda civil, carecerían -a su juicio- de todo fundamento fáctico o jurídico. Tercero: Que, la denunciante acompañó a la causa copia del reclamo y de la cartola de su cuenta corriente N°2368107291 del Banco de Chile, que consigna dos pagos realizados el 17 de octubre de 2022 con cargo a “ALVI LAS CONDES” (SIC) por la suma de $222.363, cada uno de ellos, y esa información aparece corroborada por la respuesta proporcionada al tribunal el 03 de mayo de 2023 por Daniel Rojas Du
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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, ambas partes se han alzado contra la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés que acogió -parcialmente- la querella infraccional deducida por Paola Frida Cisternas Lagomarsino en contra de “Alvi Supermercados Mayoristas S.A.”, condenándola al
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