JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

JORGE EDUARDO REBOLLEDO FICA Y OTROS CON FORACTION CHILI S.A

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

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Hechos

hechos fundantes de la demanda, alegó la improcedencia de la acción de cobro de remuneraciones y, a renglón seguido, en forma subsidiaria (numeral 23 del acápite V –excepciones de fondo- de su escrito de contestación), opuso directamente la excepción perentoria de “caso fortuito o fuerza mayor”, arguyendo, en resumen, que la imposibilidad de la empresa “de operar los días 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2022, se debió a los cortes de caminos realizados por el paro nacional de camioneros, lo que implicó que los buses que trasladaban a los trabajadores no pudiera llegar a Planta de mi representada, habiendo una imposibilidad absoluta para ellos de llegar ab faena” (sic). TERCERO: Que, como puede observarse, la controversia quedó determinada dentro de esos parámetros, entre los cuales se ventiló una precisa excepción perentoria. Sin embargo, la misma no fue objeto de ningún punto de prueba dentro del desarrollo de la audiencia preparatoria y el resultado fue que en la sentencia reprochada no hay pronunciamiento alguno acerca de ella, a pesar de tratarse de una cuestión sustancial, pertinente y controvertida, y, por ende, sujeta igualmente a la competencia específica entregada al juzgado de instancia. CUARTO: Que lo anterior -qué duda cabe-, impacta directamente con la exigencia de fundamentación del fallo de base, y bien es sabido que este aspecto procedimental constituye uno de los pilares que sustentan y materializan la garantía constitucional del debido proceso (del artículo 19 N° 3°, inciso sexto, de nuestra Carta Fundamental), trasuntándose en la forma en que el tribunal explica no solo a los litigantes, sino que también a la comunidad toda, la manera en que afrontó la prueba en vinculación directa con las alegaciones de las partes, el modo en que la analizó (individualmente y en su conjunto) y como elaboró su convicción, todo lo cual constituye la forma –digámoslo desde ya- en que se viene a democratizar ante la sociedad la decisión que en definitiva se adopta por el ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 22-4-0443549-7 y RIT O-22-2022, del ingreso laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, sobre demanda de cobro de remuneraciones, correspondiente al Rol 309-2024 de esta Corte, seguida por 48 trabajadores y caratulara “Araya y otros con FORACTION CHILI S.A.”, la demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de abril del año en curso, dictada por la jueza suplente –Natalia Sandoval Jara-, en la que se decidió literalmente lo siguiente: “I. Que se acoge la demanda de cobro de remuneraciones impetrada por los actores que a continuación de individualizan y en consecuencia la demandada, FORACTION CHILI SpA, 96.876.460-8, legalmente representada de conformidad a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don MARCELO SÁEZ DUNN, cédula de identidad N°12.016.398-1, es condenada al pago de los siguientes montos, por concepto de descuentos indebidamente efectuados, a razón de sus respectivas remuneraciones: 1 .- OCTAVIO SÁEZ GARRIDO, la suma de $51.328 por concepto de pago de dos días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 2 .- JORGE REBOLLEDO FICA, la suma de $66.316 por concepto de pago dos de días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. .- 3 JOSÉ JARPA HERRERA, la suma de $51.328 por concepto de pago de dos días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 4 .- YEISON PALMA NAVARRETE, la suma de $117.634 por concepto de pago de tres días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 5 .- SERGIO LEIVA CONTRERAS, la suma de $99.805 por concepto de pago de cuatro días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 6 .- ESTEBAN ROTHEN CONTRERAS, la suma de $60.511 por concepto de pago de dos días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 7 .- JUAN CARLOS RECABARREN NAVARRO, la suma de $97.415 por concepto de pago de dos días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 8 .- JOSÉ ORLANDO TORRES AGUAYO, la suma de $77.655 por concepto de pago de tres días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 9 .- PABLO ANTONIO VENEGAS FAÚNDEZ, la suma de $109.675 por concepto de pago de cuatro días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 10 .- ROLANDO GAJARDO MARTÍNEZ, la suma de $77.564 por concepto de pago de tres días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 11 .- RICARDO GALLARDO CEBALLOS, la suma de $103.470 por concepto de pago de cuatro días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 12 .- HANDER CRISTIAN RAMÍREZ RIFFO, la suma de $92.742 por concepto de pago de cuatro días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 13 .- MARCELO EDUARDO SÁEZ RAMÍREZ, la suma de $90.309 por concepto de pago de tres días de trabajo descontados indebidamente en el mes de mayo de 2022. 14 .- VÍCTOR HUGO SALAS CASTRO, la

Fallo

fallo impugnado. Y, en virtud de lo anterior, aduciendo la influencia en lo dispositivo del fallo de las falencias que denuncia, solicitó el acogimiento del recurso “…por cualquiera de las causales indicadas invocadas una en subsidio de la otra, declarando, la invalidación del fallo, y consecuencialmente, dicte la sentencia de reemplazo que proceda conforme a la ley, la constitución y a los principios laborales, en la cual se declare que se rechaza íntegramente la demanda de autos, con costas del recurso en caso de oposición.” (sic). El recurso se conoció en audiencia, alegando los abogados de ambos litigantes. La causa quedó primeramente en estudio, adoptándose con posterioridad el acuerdo respectivo. SEGUNDO: Que, ahora bien, y antes de cualquier análisis de las causales de invalidación anotadas, lo primero que llamó la atención a esta Corte fue la curiosa forma en que la jueza del a quo abordó en el fallo de que se trata la discusión planteada a partir de los escritos fundamentales de autos (demanda y contestación), ya que desarrolló sus particulares argumentos con desatención a cuestiones esenciales que le fueron formuladas como objeto propio de la controversia. En efecto, si se revisa el escrito de contestación de la demanda, se advierte de inmediato que la demandada, luego de negar los hechos fundantes de la demanda, alegó la improcedencia de la acción de cobro de remuneraciones y, a renglón seguido, en forma subsidiaria (numeral 23 del acápite V –excepciones de fon

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Concepción, jueves siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 22-4-0443549-7 y RIT O-22-2022, del ingreso laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, sobre demanda de cobro de remuneraciones, correspondiente al Rol 309-2024 de esta Corte, seguida por 48 trabajadores y caratulara “Araya y otros con FORACTION CHILI S.A

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