DEMANDANTE: KARLA FRANCISCA VALENZUELA HERNÁNDEZ Y OTRO; DENUNCIANTE: RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. DEMANDADO AGRINET RANCAGUA SPA Y JUAN FERNANDO PINO ARANEDA. (LESIONES LEVES Y DAÑOS EN COLISIÓN)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, salvo el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, recurre de apelación la parte querellante y demandante civil Karla Valenzuela Hernández y Jorge Hernández Saavedra, en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, en aquella parte que no acogió la demanda civil deducida, fundándose el recurso en que los actores han acreditado la legitimidad activa para demandar y la legitimidad pasiva de la demandada Agrinet Rancagua SPA, por lo que el sentenciador yerra al rechazar la demanda por no haberse demostrado los rubros antes señalados. 2.- Que al respecto conviene recordar que “la legitimación es un presupuesto procesal (de la sentencia) que, según la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, el propio magistrado puede relevar de oficio, aunque la parte no lo haya señalado” (Cristina Maturana Miquel, Acciones Judiciales, Notificaciones, Resoluciones Judiciales, El Juicio Ordinario, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, año 2009, pág. 89). 3.- Que, en la especie, resulta palmario que don Jorge Rodrigo Hernández Saavedra, tiene legitimación activa para demandar la indemnización de los perjuicios sufridos por el vehículo placa patente RBJV-91, por cuanto según consta en el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, acompañados en este instancia, dicho móvil figuraba inscrito a su nombre al momento de ocurridos los hechos, pues lo adquirió el 8 de julio de 2021 y lo transfirió el 11 de abril de 2023. En el mismo sentido, se ha demostrado que Agrinet Rancagua SPA tiene legitimidad pasiva para ser demandada en estos antecedentes, desde que según aparece del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, acompañado a esta instancia, dicho móvil figuraba inscrito a su nombre al momento del accidente de que dan cuenta estos autos. 4.- Que, encontrándose acreditada la responsabilidad infraccional del conductor del móvil de propiedad de la demandada, cabe tener presente, en cuanto al daño emergente demandado, que del informe de daños acompañado a fojas 95 del expediente de primera instancia, se desprende que si bien, no es imposible la reparación del vehículo, el daño que presenta su estructura lo hace muy oneroso, esto es, por sobre los nueve millones de pesos. En ese orden de ideas, el presupuesto agregado a fojas 97 del expediente antes indicado, da cuenta que la reparación del vehículo Chery Tiggo 2 GLS, placa patente RBJV-91, asciende a una suma de $15.220.100 por concepto de repuestos, más $3.500.000 por mano de obra. Por otro lado, el actor acompaña en segunda instancia una factura de la compra del referido automóvil -nuevo- por la suma de $8.490.000. 5.- Que, en tal contexto, considerando que el demandante no ha demostrado que haya pagado el monto de reparación del vehículo, el que prácticamente habría sufrido pérdida total, atendido que el precio de reparación supera con creces el val
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 128 y siguientes del expediente Rol 8606-22, en cuanto rechazó la demanda deducida por Karla Valenzuela Hernández y Jorge Hernández Saavedra por concepto de daño emergente y, en cuanto rechaza asimismo, la demanda en contra de Agrinet Rancagua SPA de manera solidaria y, en su lugar, se declara: I.- Que, los demandados Juan Fernando Pino Araneda y Agrinet Rancagua SPA, deberán pagar al demandante Jorge Rodrigo Hernández Saavedra por concepto de daño emergente la suma de $8.490.000. II.- Que, la suma ordenada pagar precedentemente, lo será con los reajustes e intereses que se devenguen desde que quede ejecutoriada esta sentencia y hasta su debido pago. Redactada por el ministro Sr. Michel González Carvajal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 165-2023 Policía Local. Se deja constancia que no firma la abogada integrante Sra. Paloma Valenzuela Berríos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, salvo el párrafo segundo del considerando Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, recurre de apelación la parte querellante y demandante civil Karla Valenzuela Hernández y Jorge Hernández Saavedra, en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, con fech
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