JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

HITES S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Vigésimo Séptimo a Trigésimo Tercero, que se eliminan. Se reproducen igualmente, los motivos Cuarto a Décimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en esta causa RIT I-46-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, el abogado Juan Pablo Neale Garrido, en representación de la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de mayo de 2024, en cuanto acoge el reclamo deducido por Ramón Domínguez Hidalgo y Francis Reyes Castro, en representación de Hites S.A. y, en consecuencia, deja sin efecto la multa aplicada por Resolución N° 6115/23/43-1, de fecha 28 de abril de 2023I-34-2023. Pide que en definitiva se rechace la reclamación de dicha multa. Segundo: Que, del examen de los antecedentes y de lo razonado en el

Fallo

fallo de nulidad, se desprende que la multa impuesta se ajusta a derecho, puesto que la multiplicidad de funciones que se establecen en el contrato de trabajo de la trabajadora aludida en la respectiva resolución de multa, hace ambigua y distorsiona la naturaleza de los servicios que en ellos se indica. En efecto, las funciones que se señalan como alternativas y complementarias son tan amplias, que implican realizar por parte de la trabajadora, prácticamente todas las funciones que es posible ejecutar en la tienda en que presta servicios, tales como vendedora, reponedora, bodeguera, aseo, captadora de seguros, entre otras, de modo que tal descripción infringe lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en cuanto a la determinación de la naturaleza de los servicios. Tercero: Que, de este modo, al encontrarse ajustada a derecho la multa reclamada, no cabe más que rechazar la reclamación de esta, deducida por los abogados Ramón Domínguez Hidalgo y Francis Reyes Castro, en representación de HITES S.A. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo se decide: I.- Que, se rechaza el reclamo deducido por Ramón Domínguez Hidalgo y Francis Reyes Castro, en representación de Hites S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Andrés Carrasco Madariaga, por la multa que le impuso con fecha 28 de abril de 2023, por Resolución N° 6115/23/43-1, manteniéndose la misma. II.- Que, no se con

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Rancagua, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se emite enseguida y sin nueva vista sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus considerandos Vigésimo Séptimo a Trigésimo Tercero, que se eliminan. Se reproducen igualmente

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