/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Daniel Alexis Lafargue García, en favor de don Guido Medina Flores, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.C.P. de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo contra Gendarmería de Chile, por la contravención a lo dispuesto al artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, al ejecutar el traslado del amparado de unidad penal desde el CDP de Tocopilla (Antofagasta) hasta el CDP de Yungay (Región del Ñuble), afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual, solicitando dejar sin efecto el traslado, ordenando su retorno inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tocopilla junto con la restitución de sus beneficios intrapenitenciarios. Señala que su representado se encontraba cumpliendo condena en el CDP de Tocopilla, en la Región de Antofagasta, contando con buena conducta, que le permitió acceder a beneficios intrapenitenciarios, como salida dominical y salida de fin de semana. Agrega que el cumplimiento de condena en dicho CDP, obedece, además de una situación geográfica, a que cuenta con una red de apoyo que le permite el cumplimiento de los beneficios adquiridos, a fin de acceder a una eventual libertad condicional. Afirma que el amparado no ha solicitado su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yungay, ni su familia, amigos y/o cercanos, añadiendo, además, que actualmente su pareja se encuentra privada de libertad en el mismo CDP de Tocopilla, donde tenían contacto, visitas y venusterio, lo que lo mantenía enfocado en conservar una buena conducta y acceder a beneficios de salida de fin de semana. Expresa que todo aquello se vio afectado al ser trasladado a más de 2.000 kilómetros de distancia, afectando gravemente sus relaciones familiares (pareja), cercanos y red de apoyo, a quienes se les hace imposible mantener contacto, apoyo, y/o visualizar una visita a la Región del Ñuble, afectan
Fallo
en mérito de lo expuesto rechazar en todas sus partes el recurso de amparo deducido. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, en el presente arbitrio se cuestiona, por inmotivado y desproporcionado, el traslado al Centro de Detención Preventiva de Yungay, efectuado por Gendarmería de Chile, respecto del condenado Guido Medina Flores, quien se encontraba cumpliendo pena privativa de libertad en la Unidad Penal de Tocopilla. 5°.- Que, primeramente, se debe tener presente que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la Ley. Así lo establece el artículo 1° del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería. A su vez el artículo 3° señala, en lo pertinente que: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Daniel Alexis Lafargue García, en favor de don Guido Medina Flores, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.C.P. de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo contra Gendarmería de Chile, por la contravención a lo dispuesto al artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional
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