CASTILLO/SEREMIA DE BIENES NACIONALES DE REGIÓN DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Alejandro Orizola Peña deduciendo recurso de protección en favor de Yesica Gina Castillo Vera en contra de Seremia de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que es accionista de sociedad minera que cuenta con pertenencias mineras denominadas “Morrillada del 1 al 9”, ubicadas en el sector Huantajaya de la comuna de Alto Hospicio. Al respecto, señala que se declaró en su favor servidumbre minera provisoria de ocupación, operación, construcción y tránsito en causa Rol N°2022-2015 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el ingreso voluntario de Carabineros de Chile el 04 de octubre del presente año para empadronar personas que trabajaban en las pertenencias, toma de fotografías e informar desalojo y demolición del lugar en días posteriores, a instancias de funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales que se encontraban en las inmediaciones. Argumenta que se trata de un acto expropiatorio o desalojo que no puede ejecutarse en desconocimiento de sus
Fundamentos
fundamentos administrativos o judiciales, contrario al debido proceso y derecho de propiedad de la actora. Solicita se restablezca el imperio del derecho, se subsane la ilegalidad de la acción y la conducta arbitraria de la administración, impidiendo la expropiación, expulsión, desalojo o demolición respecto de las pertenencias mineras, respecto de las cuales la recurrente mantiene derechos y servidumbres. Acompaña documentos. Evacua informe el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Tarapacá, Osvaldo Ardiles Álvarez, solicitando el rechazo debido a que dicha repartición pública no realizó acto ilegal o arbitrario alguno que conculque las garantías constitucionales de la recurrente. Refiere que el Fisco es propietario del inmueble donde ocurrieron los hechos y que la recurrente, en su calidad de accionista de la empresa, solo detenta un derecho real de servidumbre respecto del predio Morradilla del 1 al 9 hacía el predio fiscal. Niega los hechos fundantes del recurso, expresando que la preocupación de la actora, en relación a una eventual decisión expropiatoria, se funda en dichos de un carabinero el día 04 de octubre del presente año, relativos que aquello se verificaría el día 10 del mismo mes. Deja constancia que al Ministerio de Bienes Nacionales le corresponde administrar los inmuebles fiscales y normalizar ocupaciones que hagan los ciudadanos mediante el otorgamiento de títulos gratuitos, concesiones, arrendamientos, etc., pero que no puede expropiar inmueble alguno, en conformidad a sus facultades contempladas en los artículos 1, 3 y 11 del Decreto Ley N°1939. Hace referencia que el año 2015 realizó restituciones administrativas de inmuebles fiscales, porque en procedimiento de fiscalización detectó ocupación ilegal de terrenos fiscales en el sector de Huantajaya, en la comuna de Alto Hospicio, por la empresa Asinta AG, la que se concretó mediante Resolución Exenta N°720 de 04 de diciembre de 2013. Respecto de esa resolución se interpuso recurso de protección, causa Rol N°895-2015 de esta Corte, que fue rechazado por entender que el desalojo efectuado por el Fisco se ajustó a derecho. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero ca
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Iquique, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Alejandro Orizola Peña deduciendo recurso de protección en favor de Yesica Gina Castillo Vera en contra de Seremia de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que es accionista de sociedad minera que cue
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