SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SAAVEDRA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció la abogada PAULA ALEJANDRA GAJARDO MÁRQUEZ, casada, RUT N°11.787647-0, con domicilio en Curepto, Avenida Manuel Rodríguez n°45, en representación de don RAMON ANTONIO GONZÁLEZ TOLEDO, casado, agricultor, demandado en autos sumarios, caratulados “Jerez/González”, rol n° C-3309-2020, del Tercer Juzgado Civil de Talca , quien señala que viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución dictada de fecha 02 de julio de 2024, folio 09, por el Sr. Juez Álvaro Andrés Saavedra Sepúlveda, titular del tercer juzgado civil de Talca, en autos ROL C-3309-2020, la cual denegó el recurso de apelación, que de fecha 08 de julio de 2024 (folio 10) que interpuso en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó acoger el abandono del procedimiento, no obstante y atendida su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que señala. Indica que la resolución recurrida señala lo siguiente: “Talca, diez de Julio de dos mil veinticuatro Proveyendo la solicitud de folio 10: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, en especial, la circunstancia de no encontrándose la misma en alguno de los presupuestos fácticos de excepción que establece la ley y que autoriza la procedencia del medio de impugnación de que se trata y lo dispuesto además, en los artículos 158, 187, 188, 201 y (301) del Código de Procedimiento Civil, se declaran INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de julio del actual, folio 9”.- Luego pasa a señalar que una de las características esenciales del recurso de hecho es su carácter extraordinario, esto es, que su procedencia está condicionada a causales taxativamente enumeradas en la ley, dentro de las cuales tenemos, cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concede

Fundamentos

fundamentos de su recurso de apelación, para pasar a concluir que considerando la naturaleza jurídica de la resolución de fecha02 de julio de 2024, la apelación es procedente y por consiguiente el presente recurso de hecho debe ser acogido. Por último, se debe tener en cuenta, que el recurso de hecho está regulado en los artículos 196, 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, no siendo definido este recurso por nuestro legislador, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de apelación y el recurso de casación; sin embargo, el tenor de los preceptos antes citados nos permite definir el recurso de hecho diciendo que tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. Una de las características esenciales del recurso de hecho es su carácter extraordinario, esto es, que su procedencia está condicionada a causales taxativamente enumeradas en la ley, estas son: 1) Cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse (verdadero recurso de hecho); COMO ES EL CASO. Pide acoger el presente recurso de hecho que el señalado recurso de apelación es procedente, ordenando su remisión a esta I Corte de Apelación para su conocimiento y posterior fallo, con costas. Acompaña al recurso un escrito abandono del procedimiento, copia de resolución que rechazó incidente abandono del procedimiento, escrito de apelación contra la resolución que rechazó incidente abandono del procedimiento, y copia de resolución que denegó el recurso de apelación. SEGUNDO: Que a folio 5, informa don ÁLVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA, Juez del Tercer Juzgado de Letras de Talca, indicó: 1.-) Que efectivamente se tramita en este Tribunal, la causa Rol N° C- 3309-2020, sobre procedimiento sumario caratulado “Jérez/González”. 2.-) Que, por resolución de 2 de julio pasado, se desestimó el incidente especial de abandono de procedimiento, promovido por la demandada. 3.-) Que en contra de la resolución antes aludida, la demandada deduce recurso de apelación, el cual fue declarado INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, por resolución de 10 de julio pasado, en virtud de los antecedentes tácticos y jurídicos que en la resolución en comento se consignan. 4.) Que, en concepto del Tribunal, en nuestro derecho doméstico instrumental civil, el recurso de hecho en estudio, se encuentra gobernado por lo estatuido en los artículos 203 a 206 del estatuto instrumental civil. 5.-) Que, este Tribunal entiende que resulta de capital importancia - luego, no es secundario e intrascendente- para analizar la procedencia de los medios de impugnación respecto de la resolución que recae en un incidente especial de abandono de procedimiento, el discernir previamente, si el artículo de que se trata, es acogido o por el contrario es rechazado. En otros términos, para decidir la cuestión en estudio, debe estarse a los efectos jurídico- procesales que produce la resolución

Fallo

se declaran INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de julio del actual, folio 9”.- Luego pasa a señalar que una de las características esenciales del recurso de hecho es su carácter extraordinario, esto es, que su procedencia está condicionada a causales taxativamente enumeradas en la ley, dentro de las cuales tenemos, cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse (verdadero recurso de hecho), como es el caso que nos convoca, y por lo mismo aboga para que su recurso sea acogido por reunir los requisitos. En efecto, incidente de abandono del procedimiento, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. Así, atendida su naturaleza jurídica, la resolución dictada de fecha 02 de julio del presente en el cuaderno incidente abandono del procedimiento 3, que aludo precedentemente, resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que expresamente avistan el recurso de apelación para impugnar las sentencias interlocutorias, naturaleza jurídica que presenta la resolución que rechaza el abandono del procedimiento. Importante destacar, y para una mejor compresión del presente recurso, que en los autos

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Talca, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció la abogada PAULA ALEJANDRA GAJARDO MÁRQUEZ, casada, RUT N°11.787647-0, con domicilio en Curepto, Avenida Manuel Rodríguez n°45, en representación de don RAMON ANTONIO GONZÁLEZ TOLEDO, casado, agricultor, demandado en autos sumarios, caratulados “Jerez/González”, rol n° C-3309-2020, del

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