MP C/ EDUARDO MARTIN CONTRERAS LOPEZ
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que resolvió modificar la prisión preventiva del imputado de esta causa por una caución establecida en la suma de $700.000, solicitando en definitiva su revocación y mantención de la medida señalada previamente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad que hace improcedente la fijación de una caución, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, un delito de robo con intimidación, la forma de comisión del mismo, la gravedad de la pena asignada al ilícito, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y la existencia de juicios pendientes; y no advirtiendo una variación sustancial en las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad para la imposición de la medida cautelar vigente a la fecha en contra del imputado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha siete de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto del imputado Eduardo Martín Contreras López, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dict
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha siete de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto del imputado Eduardo Martín Contreras López, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra, no concediéndose la posibilidad de reemplazar la prisión preventiva por una caución suficiente. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº1450-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que resolvió modificar la prisión preventiva del imputado de esta causa por una caución establecida en la suma de $700.000, solicitando en definitiva su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica