14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PATRICIA DEL CARMEN ARRUE ABARCA C/ SAMIR ORLANDO CERPA FLORES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RUC 2400383624-6 / RIT 3755-2024 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dos de septiembre dos mil veinticuatro, se resolvió condenar a Samir Orlando Cerpa Flores, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por 400 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando prestare su consentimiento para lo anterior al momento de elaborarle el plan de actividades respectivo, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior deberá cumplir la condena de manera efectivamente privado de libertad, como autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado el 1° de abril de 2024, en la comuna de La Florida, respecto de la víctima Patricia del Carmen Arrué Abarca. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a las medidas accesorias establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 9° de la Ley N° 20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudio o trabajo, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, en un radio no inferior de 200 metros a la redonda, por un periodo de un año, a partir del momento en que quede firme la sentencia; a la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego; y la asistencia obligatoria a una evaluación para posterior tratamiento, en cuanto al descontrol de impulsos, todo por el plazo de un año, de ser necesario, debiendo comparecer al tribunal dentro de quinto día de quedar firme la sentencia, para iniciar así la coordinación y el cumplimiento de lo anterior, bajo apercibimiento de decretarse su arresto en el evento de no hacerlo. Contra dicha sentencia definitiva, el abogado defensor penal público, don Felipe Bravo Sotomayor, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Pe

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342, letra c) y 297 del citado cuerpo legal. Recurre de nulidad por las causales antes indicadas, argumentando que la sentencia impugnada infringe el principio de corroboración y de razón suficiente, en razón de que para acreditar el hecho denunciado solo existe una fuente, cual es la declaración de la víctima doña Patricia Arrué Abarca, la que no es corroborable con otros medios de prueba, lo que en su estimación no alcanza el estándar exigido para configurar un

Fallo

fallo condenatorio en contra de su representado. Aduce que al no existir confirmación de esta única fuente, las premisas que sustentan la sentencia se tornarían en inválidas, lo que redunda en la falta de antecedentes suficientes para determinar inequívocamente un fallo condenatorio en contra del encartado, lo que demuestra la infracción al principio de razón suficiente que denuncia. Al efecto sostiene que entre la declaración de la testigo presentada por su parte y la de la víctima, existen versiones disímiles, lo que determina que el relato de esta última no es fiable y que requiere de más elementos que aporten información para arribar a la corroboración suficiente de su versión, en cuanto a que si se profirieron o no las supuestas amenazas objeto del requerimiento. Reconoce que si bien el condenado se acogió a su derecho a guardar silencio y no aportó su versión de los hechos al Tribunal, de todas maneras en descargo se aportó la deposición de una testigo, la que, en forma imparcial y estando presente, afirmó que no existieron las supuestas amenazas. De lo anterior, concluye, entonces, que no se puede colegir la responsabilidad de Cerpa Flores, al no satisfacerse el estándar exigido por el artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación a los principios de corroboración y razón suficiente, incurriéndose en la causal de los artículos 374 e) en relación al artículo 342 c), ambos del citado cuerpo legal, error del fallo en la valoración de la prueba que influye en lo d

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INGRESO CORTE N° 5428 – 2024 NULIDAD PENAL ARRUE ABARCA PATRICIA DEL CARMEN / CERPA FLORES SAMIR ORLANDO RECURRENTE: SAMIR ORLANDO CERPA FLORES Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: En estos autos RUC 2400383624-6 / RIT 3755-2024 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dos de septiembre dos mil veinticuatro, se resolvió condenar a Samir Orlando Cer

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