SIN INFORMACION

ROJAS RIVEROS DAVID ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don David Alejandro Rojas Riveros, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por sí, quien interpone recurso de amparo, mediante formulario, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en dictar la resolución que rechaza su postulación al beneficio de Libertad Condicional. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Sandra Araya Naranjo, señala que por resolución de veinticuatro de octubre del año en curso se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Expone que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321 Acompaña copia de la resolución referida, en la cual se considera: “4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante si bien presenta aspectos positivos de reinserción como los beneficios intra penitenciarios que goza, no se puede soslayar la gravedad de los hechos y que la víctima ha planteado oposición al otorgamiento del beneficio al manifestar temor con su libertad absoluta, tenor compartido por los vecinos del sector donde vive. A lo anterior hay que agregar que aún le restan dos años y once meses de condena. 5.- Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2024, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Dec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide: Que, se ACOGE el recurso de amparo deducido por en favor de don David Alejandro Rojas Riveros, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dejándose sin efecto la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, declarándose que se otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto, con la premura que amerita la situación, el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización inmediata. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2989-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don David Alejandro Rojas Riveros, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por sí, quien interpone recurso de amparo, mediante formulario, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistent

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