SIN INFORMACION

AMPARADO:FERNANDO ANDRES VALDES ALVAREZ /RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol Nº555-2024, comparece PAMELA VERGARA CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad Nº15.337.433-3 domiciliado para estos efectos en Avenida Fabrica N°1996, comuna de Santiago, en representación del condenado FERNANDO ANDRES VALDES ALVAREZ, cédula de identidad N°16.546.508-3, Privado de libertad en UNIDAD CET DE CAÑETE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, presenta acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de Octubre del año 2024, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, para que se deje sin efecto y se disponga que se concede el beneficio al amparado. En síntesis, señala que el FERNANDO ANDRES VALDES ALVAREZ fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, con fecha de inicio de condena el 23 de Abril del año 2021 y con fecha de término el 24 de Abril del año 2026, manteniendo al día de hoy una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” anteriores a su postulación. Debido a que contaba con los requisitos para postular a la libertad condicional, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Cuenta con diversos cursos de reinserción y una extensa red apoyo familiar quienes los han acompañado en este proceso como respuesta a una mejor reinserción. En este entendido el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Explica que dichos cuerpos normativos establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, y que el amparado cumple a cabalidad con cada uno de ellos: A.- TIEMPO MÍNIMO DE CONDENA: Mí representado, cumple con los tiempos mínimos; B.- CONDUCTA CALIFICADA CON MUY BUENA, DURANTE SU VIDA INTRAPENITENCIA; C.-INFORME PSICOSOCIAL: Cabe hacer presente que este es un requisito NUEVO CONTEMPLADO EN LA MODIFICACIÓN LEGAL, que previo a la modificación legal se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Hace presente que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº321, que señala: “La liber

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en representación del condenado FERNANDO ANDRES VALDES ALVAREZ, contra de la Resolución N°353-2024 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Amparo-555-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol Nº555-2024, comparece PAMELA VERGARA CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad Nº15.337.433-3 domiciliado para estos efectos en Avenida Fabrica N°1996, comuna de Santiago, en representación del condenado FERNANDO ANDRES VALDES ALVAREZ, cédula de id

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